MAtrimonio civil-eclesiastico

En breve me gustaría contraer matrimonio por lo civil, y queremos
mantenerlo en secreto ya que más adelante, en uno o dos años, queremos
casarnos por la iglesia. En estos momentos no queremos disfrutar del
permiso por matrimonio de 15 días, y nos gustaría disfrutarlos en el
momento que nos casemos por la iglesia. ¿Podemos esperar hasta
entonces? Más que nada porque no queremos decirlo ni a la familia ni en
el trabajo.

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El permiso por matrimonio se debe coger, salvo pacto en contrario o que el convenio indique lo contrario, desde el hecho causante, es decir, desde el matrimonio.
A efectos legales, se considera el matrimonio al matrimonio civil, aunque existen sentencias que permiten considerarlo desde el acto del matrimonio pero son sentencias donde el acto civil es un martes, p.e., y el acto de la boda se celebra en fin de semana (en los siguientes, no al cabo de año y medio)
Este es uno de esos permisos, a diferencia del de hospitalización e igual que los de defunción, que se deben coger desde el hecho causante.
Y dado que desde el matrimonio civil ya se consideran matrimonio, lo cual da derechos que sin matrimonio no se tiene, el hecho causante sería desde el matrimonio civil.

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