Reducción de jornada

Hola experto, leyendo su web me queda bastante claro el tema de la reducción de jornada. En ella usted comenta que el horario lo fija el trabajador y que la empresa no puede negarse diciendo que sólo pueden haber por personas con reducción, o que es por orden de antigüedad... Pero leyendo el último párrafo del art. 37.5 del estatuto de los trabajadores,... Ya no lo tengo tan claro si la empresa puede alegar que sólo pueden haber por personas en reducción... Por razones justificas de funcionamiento de la empresa.
Muchas gracias

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La empresa puede alegar lo que quiera. Pero si el horario que te pongas está estrictamente dentro de tu horario habitual perderá el juicio. La empresa siempre te puede suplir con un nuevo empleado. No le costará nada, ya que le pagarán con lo que dejan de pagarte a ti. Además todo eso no es tu problema, sino el de la empresa.
En la fecha te pones el máximo de 8 años o bien pones "hasta el plazo máximo permitido por la legislación vigente en cada momento", porque así te vale para cuando lo amplíen a 12. Es tontería poner menos porque cuando quieras vuelves a jornada completa, preavisando con 15 días.

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