Horas extras en Colombia

Hace unos días, te envíe esta pregunta:
Hola, tengo que liquidar las horas extras de unas personas y tengo algunas dudas
El contrato dice 240 horas la mes
El empleado labora de 8 a 5 pm de Lunes a Viernes y se toma una hora de almuerzo
El sábado trabaja de 9 am a 5 pm y se toma una hora de almuerzo, el total de sábados es uno de por medio cada semana, es decir trabaja un sábado si un sábado no, dos sábados en total al mes, en algunos casos 3.
La liquidación de las horas extras se hace cada mes ya que se paga el 15 lo que laboro el anterior mes
Ya me la aclaraste pero tengo otra duda con respecto a este texto que encontré en una pagía web
¿Cuántas horas se deben trabajar al mes?
Nos han llegado algunas inquietudes relacionadas con las horas que un empleado debe laborar al mes, ya que al parecer, estas no corresponden a las 240 horas que se supone se deben trabajar.
Si partimos de la premisa de que un mes tiene 30 días y que la jornada diaria es de máximo 8 horas, tendremos efectivamente 240 horas mensuales.
Luego, la inquietud surge cuando el mes se divide en semanas, y luego al multiplicar las semanas por las 48 horas, no da como resultado 240 horas, puesto que si dividimos los 30 días del mes entre los 7 días de la semana, tendremos aproximadamente 4,285714286 semanas, que si la multiplicamos por las 48 horas semanales nos da un total de 205,7 horas, lo que dista mucho de las 240 horas semanales.
La razón es la siguiente:
La semana se entiende de 7 días, pero la semana laboral es de sólo 6 días, puesto que el domingo es un día de descanso remunerado, de suerte que las 48 horas se deben laborar en 6 días, lo cual coincide con las 8 horas diarias de la jornada ordinaria.
Así las cosas, la semana contada como de 7 días, tendrá un promedio diario de horas laboradas de 6,85742857 (48/7)
Luego, si multiplicamos esas horas diarias por los 30 días, tendremos efectivamente 205,7 horas.
En realidad, no se deben trabajar 240 horas al mes, puesto que los domingos no se deben trabajar.
Se toma en cuenta 240 horas para efectos de calcular por ejemplo el valor de la hora, puesto que se deben pagar los 30 días del mes así no se trabajen, en vista que existen días de descanso remunerado.
Lo que se deben trabajar son 48 horas a la semana, con un límite de 8 horas diarias. En la semana se deben trabajar sólo 6 días de 8 horas, y como el mes de 30 días tiene aproximadamente 4,285714286 semanas, las horas que se deben trabajar mensualmente son aproximadamente 205 horas.
Para ser más precisos, hay que calcular cada mes de forma individual, puesto que existen meses de 31 días y de menos, por lo que en cada mes el número de horas será diferente, sin que estas lleguen a ser 240, por supuesto.
Para no tener confusiones, se debe tomar como referencia la semana, puesto que la limitación de las horas trabajadas opera para las semanas y para los días, no para el mes.
Mi pregunta sigue siendo la misma, ¿con todo y esto las personas que menciono tienen derecho a horas extras?

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Respuesta
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La verdad hasta la clase de derecho romano es menos enredada que esto, lo que en esta página quiere decir es que en el mes no se laboran las 240 porque hay un día de descanso obligatorio.
Ahora para liquidar el trabajo suplementario sea diurno o nocturso se tiene que calcular es día por día por día, porque las "horas extras" se causan es al día no al mes, ya que solo son pagaderas cuando se labora después de las ocho horas del trabajo, es así que si el trabaja de "El empleado labora de 8 a 5 pm de Lunes a Viernes y se toma una hora de almuerzo" en realidad esta trabajando 8 horas no hay horas extras porque no esta sobrepasando la jornada legal.
El sábado trabaja de 9 am a 5 pm y se toma una hora de almuerzo" en realidad esta trabajando son 7 horas y por eso no hay horas extras.
Espero que esto si aclare tus dudas pero si persisten sigue preguntando.
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