Cambio de centro de trabajo.

Buenas tardes, mi duda es la siguiente. Mi empresa tiene dirección fiscal/ social( Toledo) distinta de donde realizo mi actividad laboral (Madrid), ahora me comunican que quieren trasladarme a la dirección fiscal( Toledo). ¿Se considera traslado o cambio sus tancial de las condiciones de trabajo? ¿En ningún sitio pone el lugar donde ahora estoy realizando la actividad esto me influiría?
Muchas Gracias

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Si el NIF es diferente, la empresa se rige como dos centros de trabajo diferentes, por lo tanto en este caso, no existe movilidad geográfica. Por tanto, deberían finiquitar tu contrato y darte de alta en el siguiente lugar de trabajo.
La movilidad geográfica funciona no entra en modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, pero si entra la movilidad funcional, que no es tu caso.
No obstante si aceptas trasladarte a otra localidad, debes tener en cuenta lo siguiente:
.- Tienen que respetar tus condiciones salariales
.- Debes percibir gastos de viaje y cobro de las dietas para atender tus gastos de manutención y alojamiento, no solo por los días trabajados sino durante todo tu desplazamiento.
.- Permiso retribuido de un mínimo de 4 días laborables por cada 3 meses de desplazamiento.
.- Los días de desplazamiento son por cuenta del empresario
.- El desplazamiento no puede superar los 3 meses en 1 año o de 12 meses en 3 años.
Las causas del desplazamiento tienen que estar justificadas y deben ser comunicadas al trabajador con un mínimo de 5 días hábiles.
El trabajador debe acatar la orden de desplazamiento independientemente de que la impugne ante la jurisdicción laboral, y ahí tienes 20 días para reclamar.

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