Plus de productividad

Llevo cobrando en mi empresa plus de productividad desde que entré, este plus no viene en el convenio, pero lo he cobrado y cotizando en la seguridad social desde siempre, es decir desde el 98, con la única diferencia que no siempre ha sido la misma cantidad dependía de los días de vacaciones que hubiese en ese mes. Desde septiembre pasado me lo aumentaron a 550 euros, pero entre vacaciones y navidades y un ERE de 45 días no lo he cobrado completo que sería 550 euros, solo dos meses lo he podido cobrar todo completo, ahora nos quieren quitar de ese plus 410 euros, es decir pagarnos 150 euros, ¿esto lo pueden hacer? Al no venir en el convenio colectivo, como puedo demostrar que son 550 euros lo que que me corresponden.

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Da lo mismo que no venga en el convenio, porque éste es un acuerdo de mínimos obligatorios, pero se puede cobrar más. Es tu salario y no te lo pueden retirar. Si lo hacen será un impago, que te genera no sólo el derecho a reclamarlo (con un 10% de interés) legalmente, sino que si se prorroga en el tiempo incluso te daría derecho a la rescisión voluntaria de tu contrato cobrando la misma indemnización que si fuera despido improcedente. Otro tema es, al estar por encima de convenio, la empresa te puede rebajar ese plus en la misma cantidad que suban los conceptos mínimos de convenio. Es lo que se llama absorber la subida. Pero eso lo tendrán que aplicar a los 550.
Me pagan lo del convenio según mi categoría más el plus de productividad, lo que deseo saber es si me lo pueden quitar parte de este plus y si existe un mimimo de tiempo para consolidarle, al igual si conocéis jurisprudencia para especifica para demostrárselo a mi empresa
No te lo pueden quitar. Es tu salario, ya que me has dicho que cotiza. No es necesario un tiempo mínimo para consolidarlo. No necesitas jurisprudencia, ya que a la empresa se la va a traer fresca lo que les digas. Aunque les lleves una encíclica del Papa. Tú demanda, que la clase acelerada de derecho laboral se la dará el juez en la sentencia. Además no hay jurisprudencia, ya que esto es derecho laboral ultrabásico. Tú tienes un contrato laboral en el cual uno de sus componentes fundamentales es el salario, y los contratos hay que cumplirlos. Puede que el salario no esté especificado en el modelo de contrato escrito, pero puede estar especificado de forma verbal, la cual es igual de válida. Lo malo es demostrarlo, pero en tu caso no tienes ese problema, ya que como prueba tienes las nóminas anteriores.

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