Cuando se cobra la antigüedad

Buenas tardes. Mi inquietud es la siguiente: Cumplo 3 años en la empresa en julio, y leyendo el ultimo convenio de oficinas y despachos de Las Palmas veo que debería cobrar el trienio el primer dia del año en que se cumpla el trienio, ésto se lo comunico a la empresa y me dicen que el asesor dijo que no. En estos momentos lo están consultando pero  me han dicho que puede que el convenio estuviera mal redactado, cosa que veo algo dudosa.
¿Si me niegan el trienio donde lo puedo reclamar? La verdad es que me siento un poco desorientado e indefenso con las ordenes de arriba, no se si lo mejor es desistir y no buscarme problemas con la empresa.
Muchas gracias.

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Si el convenio dice que se habrá de cobrar un trienio a partir de cumplir el tercer año de pertenecer a la empresa, esta ha de pagarlo obligatoriamente. Y dudo mucho que el convenio este mal redactado. Las reclamaciones son en los juzgados de lo social, previo paso por el órgano de conciliación(SMAC). También puede poner una denuncia en la inspección
de trabajo por que podría ser constitutiva de falta y por ende de sanción a la empresa. Y no
te fíes de lo que diga el "asesor" de la empresa por que como su nombre indica es de " la
empresa".
Finalice y puntúe sino tiene más dudas.

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