Importe nomina con i.t.

Mi convenio, que es el del comercio del metal de la provincia de Barcelona, dice esto en relación a la Incapacidad Temporal:
Cuando el trabajador se encuentre en situación de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente, la empresa deberá complementar las prestaciones obligatorias de la Seguridad Social hasta el importe integro de sus retribuciones, durante un periodo máximo de 12 meses.
¿Podría por favor aclararme este punto?. ¿Significa qué aun estando de baja la empresa me deberá pagar el 100 por 100 de mi nomina igual que si hubiera estado trabajando?
Gracias

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En efecto, así es.

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