Buenos días tengo un contrato402, eventual por circunstancias de producCcion con duración de 6 meses, estoy de baja y el contrato se me acaba el d18 de este mes y todavía no me han comunicado nada, tampoco he cobrado el mes de diciembre todavía... Es normal, ¿puedo hacer algo?
1- No tienen que preavisarte del fin de un contrato de menos de un año de duración. Puedes tener la total seguridad de que no te lo van a renovar. Pero lo que podrías hacer entonces es demandar por despido improcedente, ya que lo más seguro es que tu contrato temporal esté en fraude. Lee el artículo sobre eso en mi web. 2- En cualquier momento puedes cobrarles lo que te deben mediante un proceso de reclamación de cantidad, que se inicia en el SIMA mediante un acto de conciliación. Puedes reclamarles cualquier deuda de los 12 meses anteriores a la fecha en que lo inicies. Para este proceso no necesitas abogado, pero puedes conseguir uno de oficio gratis en el colegio de abogados o bien acudir a un sindicato. Puestos a reclamar que te revise bien las últimas 12 nóminas alguien que no sea de la empresa ni de la asesoría que se las hace, porque es muy probable que hayas estado cobrando menos de lo que dicen las tablas salariales actualizadas del convenio aplicable. En ese caso le puedes cobrar toda la deuda en el mismo proceso. Además, en la demanda puedes meterles intereses por mora. Por tanto si la empresa te debe dinero míralo como si lo estuvieras metiendo en el banco con intereses. Pero tienes que iniciar el proceso cuanto antes. Una vez puesta y cobrada esta reclamación, si te vuelve a hacer lo mismo la misma empresa durante al menos 3 meses, podrías iniciar un proceso de rescisión voluntaria de tu contrato por impago. Te daría derecho a cobrar la misma indemnización, finiquito y paro que si hubiera sido un despido improcedente. Pero esta rescisión sólo es viable cuando previamente se ha hecho la reclamación de cantidad y, o bien no se ha cobrado, o bien se cobró pero luego dejaron de pagarte otra vez. Si la deuda te ocasionó algún perjuicio económico lo puedes recuperar. Ppor ejemplo si el banco te cobró comisiones por tener números rojos. O incluso si tuviste que que pedir un crédito para seguir viviendo mientras que la empresa no te pagaba. Lo primero es poner y ganar la reclamación de cantidad en el juzgado de lo social. Entonces, una vez la sentencia sea firme, podrías poner una demanda a la empresa por daños y perjuicios, en la cual pides que te paguen todos los gastos que te ocasionaron, como los intereses del crédito y los gastos de su formalización. Pero con eso hay que ir con ojo, porque las demandas de daños y perjuicios sí necesitan de abogado y sí que puede haber condena en costas.
Creo que su intención es pagarme todo cuando me despidan o sea el lunes que viene, con eso ya llevare un retraso de 18 días, ¿pueden hacerlo el pagar todo al finalizar contrato? ¿La demanda la tengo que poner ya o cuando me despidan? Muchas gracias
Ellos pueden pagarte cuando quieran o incluso no pagarte. Pueden matar a tu padre y beberse tu cerveza. Esa pregunta sobre lo que pueden hacer no tiene sentido. Lo que tienes que saber es lo que puedes (y debes) hacer tú: 1- Demandar por despido improcedente después de que no te renueven, si es que tu contrato temporal estuviera en fraude, lo cual sólo lo puedes saber si lees el artículo de mi web. 2- Con la misma demanda por despido se pone una reclamación de cantidad con lo que no te paguen.
Gracias .. ayer me pagaron el mes de diciembre.. creo porque no tengo nominas en mio poderGRACIAS.hoy se me acaba el contrato.. y no se nada.. ¿supongo qué me dirán algo y me feniquitaran si firmo como no conforme puedo llevarme el dinero?... Creo que mi contrato esta en fraude pero si denuncio me readmitirán a 40 km de donde vivo.. porque ya lo han hecho antes... ¿es legal?
Si firmas no conforme puedes cobrar y luego demandar. Si demandas y ganas la readmisión es obligatoriamente en el mismo puesto y destino que tengas ahora (lo pondrá en la sentencia). No tienes ninguna obligación de incorporarte en otro sitio. Si se niegan a reincorporarte en tu plaza simplemente pides en el juzgado la ejecución de la sentencia y mientras tanto sigues generando derecho a salarios aunque no trabajes. Si después de reincorporarte te trasladan: Si el traslado es a otra empresa no pueden hacerlo en absoluto, aunque fuera del mismo grupo. Si es a otra sede de la misma empresa tendría que ser un traslado por causas justificadas. Si no te lo ordenaran por escrito ni puto caso. Si te lo ordenaran por escrito tendría que ser con 30 días de antelación y entonces podrías oponerte al traslado en el juzgado, y la empresa tendrá que demostrar las causas que hacen necesario ese traslado. Si no pueden el juez les ordenará dejarte donde estás. Además en el juicio alegarás (con la sentencia anterior) que el traslado es por represalia. Si lo pueden justificar y el traslado te obligara a un cambio de residencia, o te hiciera mucho más complicado el transporte a la nueva sede, tendrás derecho a rescindir voluntariamente tu contrato cobrando indemnización de 20 días de salario bruto por año de servicio (en el que contarían todos los contratos que hayas tenido), con un tope de 12 mensualidades finiquito paro.