¿Vacaciones en ETT?

Hola laborista. Decirle que trabajo para una ETT desde semana santa del 2007 para la misma empresa aunque voy cambiando de sucursal y me hacen un contrato cada vez. Según parece hay de varios tipos y ultimo que me hicieron fue en enero del 2008 para cubrir una baja de larga duración que según parece terminara en junio de 2009, quería saber si tengo derecho a gozar vacaciones.
En el sueldo yo lo tengo todo incluido, según pone en las nominas, ya me pagan las vacaciones no disfrutadas, pagas extras y esas historias.Se que si tuviese vacaciones esos días no los cobraría, eso esta claro, pero me gustaría saber si puedo cogerme unos días sabiendo que cuando vuelva no van a poner a otro, ahora estoy como medio fijo, hasta que vuelva el compañero de baja y según me han dicho me tendrían que pagar el despido si no cuentan conmigo antes de que vuelva el de baja.
Ya puestos también me gustaría saber que pasaría si yo cogiese la baja ¿perdieria mi puesto? ¿Seguiría cobrando mientras este de baja?.
Gracias por anticipado, aunque volveré a dártelas cuando cierre la pregunta, que es mi primera pregunta pero se como funciona el foro este.

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La causa de temporalidad de tu contrato es la baja del otro empleado, por tanto no te pueden finalizar el contrato hasta que este se reincorpore. Si lo hacen sería despido improcedente a abonar con 45 días de salario bruto con pagas extras incluidas por año de antigüedad. En la antigüedad es posible que contara toda tu estancia en la empresa si los contratos anteriores estaban en fraude de ley, por no haber causa válida de temporalidad. Eso lo puedes ampliar en mi web.
En cuanto a vacaciones, los contratos por ETT de un año o más de duración sí que generan derecho al disfrute de vacaciones. Por tanto en enero 2009 haces un año, con lo que desde entonces deben dejar de pagarte vacaciones y tienes derecho a disfrutarlas como cualquier otro.
Por supuesto te puedes coger bajas. Tus derechos como empleado de ETT son los mismo que cualquier otro empleado de la empresa y también tienes que cobrar según el convenio aplcable a la empresa y disfrutar de sus ventajas, como días de asuntos propios si los tiene.
Muchas gracias por tu eficiente y rápida contestación. Gracias por la recomendación de tu libro seguramente me vendrá muy bien. He rellenado la encuesta, accediendo desde tu firma porque el enlace de tu web no me funciona al menos desde mi puesto de trabajo. Te agradezco tu lucha altruista contra la explotación laboral, que es una pelea muy difícil

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