Los días de vacaciones no consumidos ¿Se pierden?

Urgente
Hola,
En mi empresa, acaban de decir, que si no gastamos los días de vacaciones pendientes antes del 28 de febrero, los perdemos.
¿Es legal esto? Yo tenía entendido que si no los podías disfrutar por lo que fuera, tenían que pagártelos.

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Las vacaciones, se tienen que disfrutar dentro del año en curso.
Esto que significa, que las del año 2008, las tienes que disfrutar, dentro del año 2008.
Desde el 1 de enero del año 2009, comienzas a generar el derecho para las vacaciones del año 2009.
Este derecho se genera a razón de 2'5 días de vacaciones, por cada mes de alta en la empresa.
La legislación dice que el disfrute de las vacaciones, no se pueden cambiar por compensación económica. Esto es que no te las pueden pagar y no disfrutarlas, sino que el derecho es disfrutarlas.
Pero dicho todo lo anterior, que seria lo legal, otra cosa es lo que acordéis entre las partes, la empresa y los trabajadores. Que puede ser algo totalmente distinto.
Pero si la empresa dice que tenéis hasta el mes de febrero del año 2009, para disfrutar las vacaciones de este año, que cuando las disfrutéis, tener en cuente que la empres tiene que reconocer que corresponden, al año 2008, para no tener problemas después.

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