¿Cobro de dietas en vacaciones?

Contratado en Madrid en empresa constructora, me desplazan a obra con unas condiciones que se resumen en un importe de dieta por día, que incluye todos los conceptos (incluso viajes). Por mi parte acepto.
El problema viene cuando cojo vacaciones, ya que la empresa pretende descontar esos días de pago de dieta, alegando posibles problemas con Hacienda. Sin embargo yo continuo pagando el alquiler del piso (ya que a la vuelta de vacaciones vuelvo a reincorporarme en obra) y del mismo modo tengo que pagarme el viaje de ida y vuelta desde la obra.
¿Puedo reclamar el pago de la dieta de esos días? ¿En caso contrario debería comunicarme la empresa el fin del desplazamiento? ¿Hasta qué punto es irregular o normal esta situación?
Gracias

1 respuesta

Respuesta
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Las dietas, como tales dietas, no estarías legalmente en tu derecho para reclamarlas, dado que este gasto, no lo estas realizando.
Lo que si estarías en derecho de reclamar, serian los gastos ocasionados, (alquiler, viajes, luz agua, etc.), ya que estos gastos iguen corriendo, mes a mes.
Las dietas, como tales, son los gastos ocasionados por ti, por los conceptos de comida, desayuno, cena. Los otros gastos son de alojamiento
Artículo 40. Movilidad geográfica.( Estatuto de los Trabajadores)
Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.
4. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas.
Artículo 41. Dietas. ( Convenio de madrid, construcción)
El importe de la dieta completa y de la media dieta será la siguiente para el año 2008:
Dieta completa: Para todos los niveles, 42 euros diarios.
Media dieta: Para todos los niveles, 9,50 euros diarios.
La dieta completa por desplazamiento será la del convenio colectivo provincial del lugar de llegada, salvo que el importe correspondiente fuera inferior al de este convenio, en cuyo caso se aplicará la más beneficiosa.
Las cantidades que por media dieta se fijan en el presente artículo serán de aplicación desde la fecha de la firma del convenio y hasta el 31 de diciembre de 2008.
Te remito lo establecido en el ET, respecto a la movilidad geográfica, como lo dispuesto en tu convenio, por dietas.
Por lo que viendo lo que dice uno y otro, tienes derecho a la reclamación de los gastos.
Lo único que veo, es que la empresa te dirá que el mes de vacaciones, al no prestar trabajo, no paga los gastos, de froma que cada vez que estés de vacaciones, a tu vuelta, tendrás que buscar piso de alquiler, pagando la empresa mientras encuentras, los gastos de hotel, que le saldrán más caro, con toda seguridad. Por hay puedes apretarle a la empresa, para que te pague el mes de vacaciones, el alquiler y los gastos de la vivienda.
Lo primero agradecer la rápida respuesta, que además aclara bastante el tema.
No sé si es abusar, pero de todos modos te comento lo que he entendido y alguna pequeña duda que me surge.
De acuerdo a lo que he entendido, la dieta sólo es una compensación de los gastos realmente incurridos, es decir no puede incluir ningún tipo de compensación por el hecho de estar desplazado (que en realidad es parte de lo que la empresa está reconociendo, ya que la dieta que me paga es superior al convenio) Por tanto según esta interpretación, sólo es reclamable lo que sea directamente gastos que me origine la situación, no la supuesta compensación por el hecho de estar prácticamente todo el año trabajando fuera. ¿Es correcto?
En esta línea si la empresa emplea un argumento: "no se pagan dietas estando de vacaciones porque en caso de pagarlas no sería legal", entiendo que para que fuera del todo legal tendría que haber una comunicación formal por parte de la empresa de que dejo de estar desplazado al coger vacaciones (con el consiguiente pago del viaje y día de traslado, ¿de ida y de vuelta) Hasta que punto esto si sería legal? ¿Es decir cada vez que cojo vacaciones me tendrían que comunicar un cambio de situación de desplazamiento?(Cosa que no han hecho)
¿Y por último hasta que punto sería verdad que la empresa puede tener problemas por pagar dietas a alguien que este de vacaciones?
Gracias de nuevo
Creo que has entendido bien. Pero yo quisiera dejar claro, o matizar, que una cosa son las dietas, como tales, y otra distinta, es la compensación de gastos, que conlleve el desplazamiento, del trabajador.
Tanto una cosa como la otra, corren a cargo de la empresa.
No entro a valorar el importe que la empresa te paga como dietas, sino el concepto mismo, que creo que ha quedado claro, el porque de su abono.
En vacaciones, es totalmente licito, o legal, que la empresa no te pague dietas, por suponer que estas disfrutando de ese periodo de tiempo libre, por lo tanto, no estarías prestando tu trabajo, ni en el puesto, ni haciendo uso de lo que la empresa pone a disposición, como pueda ser el piso de alquiler.
La empresa, solo correría con los gastos del viaje de ida y vuelta, al trabajo, cuando comienzas las vacaciones y cuando las terminas.
No es necesario, que la empresa te comunique, que dejas de estar desplazado, por disfrutar vacaciones, ya que este periodo, se computa como de permiso pagado, no por estar de vacaciones, dejas de estar desplazado. Solo que es un tiempo muerto, que cuando terminas elperiodo vacacional, vuelves a tu puesto de trabajo, en tu caso, vuelves a seguir donde estabas, desplazado.
Estoy aquí para tratar de ayudar, si lo consigo, me doy por satisfecho, pregunta las dudas que tengas, si puedo las contestare con agrado.
El tema me ha quedado claro, gracias
Lo único la última pregunta, dentro de lo que dices así como queda claro que es totalmente licito que la empresa no pague dietas en vacaciones, pero ¿sería ilegal si las pagara?
Ya que ese es el argumento que me transmiten, que en caso de pagarlas tendrían problemas con Hacienda.
La verdad es que da gusto que la gente se preste a ayudar.
Claro que la empresa tendría problemas con hacienda.
Por un lado, la nomina del mes de vacaciones, solo puede recoger, el periodo vacacional, y el importe del mismo.
Imagina, si a parte de esto pusiera algún pago en concepto de dietas, lógicamente, de inmediato, se puede entender, que el trabajador, no esta de vacaciones, por lo que esta trabajando. Y si estuviera trabajando, estaría cobrando las vacaciones y trabajando, cosa que es totlmente ilegal.
El periodo vacacional, no es subceptible de compensación económica.
Otro caso, seria si no disfrutaras todo el mes seguido de vacaciones, si disfrutaras 15 días, por ejemplo, entonces la nomina contendría, los 15 días de vacaciones, más los otros 15 días trabajados, con su salario, pluses, y dietas, incluidas. En este ultimo caso no habría ningún problema legal.

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