Reducción de jornada

Hola mi consulta es la siguiente, trabajo en una empresa que tiene horario de 7:30 a 13:30 y de 14:30 a 16:30 parando una hora a comer. De junio a diciembre entramos en campaña y el personal de empresa hace dos turnos parando a comer de igual modo pero en dos turnos, pero se contrata personal de E.T.T. Que trabaja de 7:30 a 14:30 de mañana, y de 14:30 a 21:30 el turno de tarde, es decir no paran para comer.
Desde enero de 2007 tengo reducción de jornada de 7.30 a 13:30, trabajo seis horas, y el día 17 de noviembre del presente año solicite que mi reducción de jornada sea de un octavo de la jornada, es decir, una jornada de siete horas empezando esta el 15 de diciembre. Llevo más de tres semanas esperando contestación y hasta hoy 12 de diciembre no me han contestado y todo verbalmente.
Me dicen que si quiero siete horas debo parar a comer y yo les alego que el personal de E.T.T. Trabaja siete horas y no para a comer, que la empresa no cierra, es decir, que se puede trabajar perfectamente y que hay personas que tienen reducción de jornada en horario de 9:30 a 15:30 y no paran a comer, y desde hace más de dos años. Me dicen que el horario lo puede modificar la empresa por motivos de producción ( por los E.T.T.), que el horario es partido y que de los otros casos recursos humanos no tenia conocimiento y que desde ahora a esas personas se las obligara a parar a comer.
¿Tienen razón o puedo reclamar? ¿Si yo aviso con cuatro semanas de antelación no deberían ellos avisarme a mí su decisión con tiempo, no el último día como han hecho, y no debería ser por escrito y no verbalmente?

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Acabo de ver tu consulta y me gustaría ayudarte.
La solicitud de reducción de la jornada es potestad del/a trabajador/a, es un derecho, la empresa lo único que puede hacer es adecuarse, a la nueva situación del trabajador, nada más.
Con respecto a la jornada de trabajo, y parar o no para comer, el estatuto de los trabajadores, en su articulo 34.4 JORNADA, establece lo siguiente:
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
Por lo tanto, si tu jornada de trabajo, es continuada, tienes derecho a parar un tiempo, lo que se conoce como almuerzo, o bocadillo, que por convenio, puede ser tiempo computado como de trabajo efectivo, es decir, que no tienes que recuperarlo.
El horario en tu caso, lo estableces tu, no la empresa.
Si hay más personas con reducción de jornada, y no paran para comer, o para el bocata, puede que estén perdiendo unos derechos que están reconocidos, por el ET, y por el convenio colectivo, con casi toda seguridad.
Si los demás trabajadores, no protestan o no quieren hacerlo, sera su problema. Si la empres te presiona con que el horario, lo establece ella, y tu te ves perjudicada por este tipo de decisiones, acude a un abogado, o a un sindicato, haz valer tus derechos.
Cuando decidas dar por terminad esta consulta.
Gracias por tu respuesta. Quiero aclarar que todos los trabajadores, los ETT y los de empresa paramos 15 minutos para el bocata a media mañana, pero a los de empresa nos obligan a comer y a los ETT no.
Lo que pido es que mi reducción de jornada pase a ser de siete horas y no de seis como hasta ahora porque cuando yo la pedí en 2007 era la jornada máxima permitida y ahora la ley permite que sea de 1/8 de la jornada ordinaria. Pido horario de 7:30 a 14:30 y me dicen que debo parar a comer de 13:30 a 14:30 y luego hacer otra hora de trabajo, pero eso no lo hacen los ETT ni otras personas en reducción de jornada de 9:30 a 15:30.
Respecto a tu jornada, deberías hacer el mismo horario que tus compañeros, no tienes nada que ver, en principio, con los trabajadores de la ETT.
Si tus compañeros, de empresa, y tu, trabajáis en un proceso productivo, donde se para todos al mismo tiempo, deberás respetar la jornada, laboral como ellos.
Pero si no es así, que tu trabajo es independiente de los demás, no veo mayor problema para que no puedas adaptarte, la reducción de la jornada.
Gracias por todo, pero la situación es más complicada de lo que pensaba, a mi me hacen parar a comer y otras en reducción de jornada no las hacen parar, pero bueno, gracias de todos modos

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