Otra pregunta... ¿si consigo un despido nulo porque estoy en reducción de jornada por cuidado de mi hijo( Hago 4 horas diarias) los salarios de tramitación serian por 4 horas o por jornada completa? Gracias de antemano
Según la disposición adicional 18 del ET, se pagan a jornada completa todas las indemnizaciones en caso de despido en reducción. ¿Los ST son indemnización? Pues en principio no... o si. No está claro. El ET los define como "una cantidad" y lo separa claramente de la indemnización. Pero hay juristas que dicen que sí es indemnización. Creo que lo correcto será que los ST los paguen a jornada parcial si hay readmisión por despido nulo (es lo más probable tratándose de un despido en reducción), porque el ser nulo indica que realmente nunca hubo despido y no puede haber indemnización, sino simplemente los ST serían un dejar las cosas como deberían haber estado sin perjudicar al empleado, pero tampoco sin que tenga enriquecimiento ilícito. En cambio si el despido resultase declarado improcedente por el juez y la empresa no optase por la readmisión sino por confirmar el despido, entonces la indemnización de 45 días por año sí que se calcula a jornada completa (eso segurísimo) y los ST puede que también porque en este caso toman carácter de indemnización, según opiniones mejores que la mía. Pero después de todo aunque sea mejor que la mía es una opinión, y el juez de tu caso tendrá otra. No está claro. Por supuesto siempre se puede recurrir al TSJ.