Computo horas efectivamente trabajadas

Según mi convenio colectivo, comercio metal barcelona, creo que se deben realizar anuales 1750 horas de trabajo efectivo. Pero mi duda es, ¿los festivos y vacaciones cuentan como horas efectivamente trabajadas o no? Entiendo qué no
ademas si del 1 de enero al 31 de diciembre son 1750 horas, como calculo las horas que me corresponderían a mi si empecé a trabajar en la empresa el 28/01/08?

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Trabajo efectivo es el realmente realizado, si hoy trabajas 8 horas, y mañana otras 8,... y así sucesivamente a lo largo del año nunca podrías sobrepasar las 1750 horas anuales.
La empresa debe poner el calendario laboral en lugar visible, en este se establecerán los días de trabajo y las horas a realizar diariamente, de esta forma se podría comprobar con la jornada máxima de convenio, se supone que se realizará una jornada homogénea, en este caso si entras una vez comenzado el año a trabajar debes respetar el calendario laboral.
Si la jornada es irregular o la empresa no tiene calendario laboral, algo sancionable, tendrías que calcular proporcinalmente las horas que te corresponderían hacer desde el momento que comenzaste a trabajar.
Gracias, por lo que me dices entiendo, ¿qué el día que haga fiesta no cuentan las horas no? O sea que si el viernes por lo que sea pido festivo, ¿solo contarían esa semana 8 horas por cuatro días no?
Perdona pero es que no m ehabia quedado claro
El día que no trabajes no realizas ninguna hora efectiva de trabajo por lo tanto ese día no se tendrá en cuenta a la hora del cómputo anual de horas. En el ejemplo que pones realizarías 32 horas esa semana.
Es diferente las horas de permiso retribuido, en permisos como matrimonio, enfermedad grave de familiares,... y todos aquellos casos recogidos como tal en el convenio colectivo, si faltaras algún día de estos se consideraría como efectivamente trabajado y si entrarían en el cómputo.
Sin embargo el festivo, descansos o vacaciones no cuentan como efectivamente trabajado a la hora del cómputo de las horas anuales, (si a la hora del cobro de salario) porque estos permisos ya se tienen en cuenta a la hora de establecer la jornada máxima de convenio.

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