Computo de horas anuales

Explico mi situación para que puedan asesorarme.
Mi convenio es el de oficinas y despachos de la comunidad de madrid
Estoy intentando cuadrar mis horas trabajadas ya que en mi empresa me informan que hago de menos y a mi me salen de más, me dicen que a las horas estipuladas del convenio tengo que restarle los fines de semana (aprox 104), los 14 festivos al año, los días de vacaciones ( 22 días, de ellos 3 son propios y 1 día libre que me da la empresa por libre voluntad= 23 días de vacaciones)
Mi contrato es de 40 horas y mi horario es de 7 a 15. Un sábado al mes de 9.a 15 y las semanas que no trabajo el sábado un extra de 4 h, de 16 a 20.
Yo las he computado con un calendario, día a día las horas que he trabajado y me descuadran como 20 h más o menos en mi favor.
Dudas:
- Si una semana es festivo ¿me corresponde trabajar el computo de las 4 extras?
- Si un día al año la empresa me lo da libre, ¿eso cuenta como vacaciones?
-¿Los 22 días porque me descuentan 8 h si me obligan a coger vacaciones en agosto que tengo jornada reducida?
- ¿Solo tengo derecho a julio y agosto de jornada reducida?
He contado 11 festivos disfrutados, porque el resto es sábado o domingo que no me tocaba trabajar, ¿por qué he de descontar 14? ¿No tendrían que descontarme la parte proporcional en el extra que es obligado?

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La forma de cuadrar la jornada laboral con el límite máximo establecido en el convenio es cuantificando una a una desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre y comparando el resultado de las horas efectivamente trabajadas con las establecidas en el convenio, la diferencia habría que regularizarla.
La empresa está obligada a establecer un calendario laboral a disposición de los trabajadores, en el que se indique el horario de trabajo a lo largo del año, así como los festivos y vacaciones, cuadrando la jornada del calendario con la establecida en el convenio.
Los días de permiso retribuido, así como los de absentismo se consideran como de trabajo efectivo, independientemente a que se tenga o no derecho al cobro de los mismos.
Si la empresa da un día libre, por propia voluntad se consideraría como de permiso retribuido.
No importa que tengas jornada reducida en verano ya que la jornada hay que cuadrarla a lo largo del año.
Tienes derecho a jornada reducida en el periodo que establezca tu convenio colectivo.
No es necesario tener en cuenta ni los festivos ni los días de vacaciones para contabilizar el número de horas trabajadas a lo largo del año, la forma más correcta es cuantificando día a día, como antes te comentaba, la jornada de trabajo efectivo a lo largo del año.

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