Excedencia voluntaria

Hola, llevo 5 años como interino en la administración publica, quisiera saber si puedo solicitar la excedencia voluntaria por interés particular, ya que cumplo el requisito de antigüedad en la administración, o mejor la excedencia por reagrupación familiar, ya que mi pareja ocupa plaza de funcionario de carrera en otra localidad distinta a donde residimos. ¿En cuál de ellas tendría derecho a la reserva de puesto?

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Tienes derecho en la excedenciavoluntaria a la reserva del puesto de trabajo, si no e smayor a un año. A partir de un año, solo tienes una preferencia a una vacante de tu categoría o similar.
Tenia entendido que al ser interino se me podía negar la excedencia voluntaria, en cualquier caso la excedencia la solicitaría por un año o menos si se puede, pero tengo interés en volver a mi puesto. Podrías aclararme que tipo de excedencia me sería más fácil pedir, la de interés particular, ¿o la de reagrupación familiar?, cumplo los requisitos de ambas. Un saludo
No conozco excedencias de reagrupación familiar, a no ser que lo tengas en tu convenio.
La voluntaria ahora tras la ley del 23 de marzo del 2007, el mínimo son 4 meses, por lo que epuedes pedir menos de un año (antes era mínimo 2 años), y con ello tendrás reserva del puesto de trabajo.
En el art 46 del estatuto especifica todo referente a excedencias. Y dice:
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia

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