Prestaciones

Hola
Una empresa tiene un ere en procedimiento concursal. Ese ere se basa en despidos colectivos. Uno de los perjudicados es un delegado sindical. Que va a reclamar reincorporación a otro puesto de trabajo o los 45 días.
Mi pregunta es: Cobra el paro desde que es despedido con el ere, hasta que salga como bien se llama la incidencia en el juicio mercantil para intentar declarar su despido improcedente. O no cobra ni los veinte días ni el paro hasta que no termine todo.
Un saludo

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En efecto, el paro puedes cobrarlo desde el momento que se declare el despido.

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