Baja laboral + despido

Hola,
Mi empresa cerrará sus puertas muy probablemente en Marzo 2009, Estoy embarazada y mi pregunta es la siguiente:
1-Si en Febrero solicito la baja por riesgo ¿El finiquito y la antigüedad a la hora de finiquitar se respetan?
2- ¿Ocurriría lo mismo si estuviese de baja por enfermedad común por ejemplo lumbago?
3- Después de dar a luz me acogería a la baja por maternidad pero transcurrido estas 16-18 semanas ¿Puedo acogerme al paro? Hay un plazo de 15 días para solicitarlo desde que se recibe la carta de despido.
4- ¿Los días de lactancia se añaden a la baja de maternidad o esto solo ocurre cuando estas trabajando?
5- No tenemos convenio y nos regimos por el estatuto de los trabajadores estando de baja por riesgo ¿Cobraría el 100% o el 75%?
6-No tenemos mutua por lo que la baja por riesgo ¿Cómo debo tramitarla? ¿En la SS con un informe de mi empresa? '
7- ¿Tendrá algún problema la empresa en hacerme este justificante ya que por baja de riesgo el sueldo no lo pagan ellos y dejo de ser una carga para la empresa? ¿Pueden ponerme alguna pega?
Gracias

1 Respuesta

Respuesta
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1.Si.
2.Lógicamente.
3.Cuando te despidan te acoges al paro, cuando des a luz tramitas la baja de maternidad
En el INNS y cuando termines las 16 semanas te reenganchas al paro otra vez, con la salvedad de que la maternidad no te ha consumido meses del paro(ley de igualdad).
4.Solo en el caso de que estés trabajando que no es el tuyo.
5.Eso de que no tenéis convenio lo dirá la empresa, yo casi te aseguro que si lo tenéis.
Acercate a un sindicato para que te digan cual es. De todas formas con o sin convenio la baja por resigo de embarazo es el 100% de la base reguladora del últimos mes.
6. En la S.S con elinforme de la empresa.
7.No deberían poner ningún problema por ese motivo.
No olvides finalizar la pregunta para que no se quede abierta.
Hola,
Gracias por tu respuesta apero necesito una pequeña aclaración
1-Si me acogo a la baja por riesgo en Febrero aunque en Marzo cierren la empresa sigo estando de baja hasta dar a luz ¿Verdad? O ¿Al despedirme debo coger directamente el paro?
2- Después de dar a luz si quiero pedir el paro necesito trabajar al menos un día para poder acogerme a el ¿es así? Es decir después de baja por riesgo+ baja maternal no puedo acogerme a paro sin antes trabajar al menos un día
1.Debes tramitar el desempleo(suponiendo que tuvieras derecho a el al haber cotizado lo suficiente), no tiene mucho sentido estar de baja por riesgo de embarazo en el trabajo si ya no estas trabajando.
2.No.Después del despido tramitas el paro, cuando des a luz el paro se interrumpe y empie-
Zas a cobrar al maternidad. A las 16 semanas se acaba la maternidad y sigues cobrando el
paro. No hace falta que trabajes ningún día para reengancharte al paro. Esto suponiendo que
todavía no se te haya acabado el periodo de paro antes de empezar con la maternidad.

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