Impagos de salarios y más

Trabajo en una Agencia Inmobiliaria - es una empresa portuguesa con sucurcal en España. Tenía 5 locales y ahora mismo se ha quedado con uno que todavía funciona, para los demás se buscan franquiciados, no se han vaciado los muebles, ordenadores, etc. Pero no se realiza ninguna actividad comercial. En el local que funciona trabajamos dos personas - yo, y un compañero comercial. En la sede central hay un responsable de expansión de franquicia y una secretaria. Todos los que nos hemos quedado tenemos un contrato indefinido (por eso todavía estamos).
Los problemas empezaron hace 2 meses cuando de golpe cerraron todos los locales y como había mucho movimiento de trabajadores, despidieron todos los que estaban en periodo de prueba, poco a poco nos quedábamos menos porque a la gente que tenía contratos de duración determinada no se la renovaba, otros se han ido por su cuenta. Es algo que ya habían pensado, pero na había indicio para ello. El mes pasado la secretaria no cobró su nomina y este mes no hemos cobrado todos. Al responsable de expansión le han dicho telefónicamente que no vamos a cobrar.
Ya he visto en varias respuestas tuyas cual es el procedimiento de reclamación de cantidades y que tenemos que esperar al menos 3 meses para que haya retrasos continuados, y como a base de esta reclamación, si la empresa incumple otra vez la obligación de pagarnos los salarios podemos pedir rescisión del contrato por impago. ¿Sería válido el mismo procedimiento para este caso? Nosotros queremos tardar lo menos posible porque cuanto antes terminamos con todo esto mejor y eso parece un procedimiento largísimo. El responsable de expansión nos ha dicho que no vamos a cobrar nada y que Fogasa tampoco nos da garantías en este caso porque es una sucursal de empresa extranjera. A mí esto me parece una mentira porque él es el único que tiene relación con ellos y no confío mucho en él. Además, aunque es sucursal de empresa extranjera debería cumplir la legislación laboral, ¿no? Es más, nos dijo que a lo mejor no nos pagan la cuota de SS y que los trabajadores somos responsables para esa cuota si no denunciamos a la empresa. Aparte, yo en mi nomina tengo conceptos que no entran en el salario base, como dieta, transporte, que a lo mejor me lo quitan, porque es una mejora que negocié con ellos, pero no me la querían poner dentro del salario base. No sé si he podido expresarme de una manera clara porque han pasado muchas cosas, la peor es la incertidumbre, no sabemos que van a hacer, un día tienen comprador para todos los locales, otro día no...(eso de palabras del responsable de expansión) no sabemos tampoco como tenemos que reaccionar nosotros para poder defendernos. ¿Sí viene otra persona y compra todas las agencias podemos rescindir los contratos?

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Por supuesto el procedimiento de rescisión por impago es el mismo en vuestro caso. No es un procedimiento larguísimo y cada mes que pase es un mes más que tendrán que pagarte, tarde o temprano, con el 10% de interés por mora, y aparte la indemnización de 45 días por año, que lógicamente se ve incrementada con cada mes que pase.
Por supuesto tienen que cumplir la legislación española porque os han contratado en España. La demanda la pones en tu ciudad de trabajo y la empresa tendrá que mandar un representante o perderán el juicio por no comparecer.
Lo de la SS es una mentira tan burda que denota que el jefecillo ese está de parte de la empresa. Si te dan de baja en la SS (lo puedes mirar cada día en su web) es un despido nulo por haber sido hecho sin comunicarte la causa. Con lo que readmisión y pago de salarios de tramitación. O si lo prefieres demandas por improcedente, por si acaso optaran por la indemnización en vez de por la readmisión.
Las dietas y transporte no cotizan a la SS. Por eso os pagan ahí parte del salario, con lo que esos importe no contarán para lo que cobres de paro ni bajas. Pero en la misma demanda de reclamación de cantidad y/o rescisión les metes la transformación de esos importes en salario, porque la empresa tendría que aportar los justificantes de gasto que justifican ese pago de dietas y transporte (tickets de gasolina, facturas de hotel, restaurantes...) Como no los tienen pues otra cosa más que pierden.
SI otra persona compra la empresa hereda vuestros contratos y las deudas con vosotros y con la SS. Por eso no la han vendido todavía. Seguro que tienen comprador y en el pacto entra que os tiene que echar antes. Pero como el despido gratis no existe intenta lo de no pagar para que os vayáis.
Todo esto míralo como si tu tío de América te estuviera ingresando tu herencia en una cuenta, pero no la disfrutarás hasta que se muera. Pero la muerte es segura, como la de todo el mundo, así que al final cobrarás y mucho.
Os aconsejo acudir a un sindicato.
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Muchísimas gracias por tu respuesta.
Desde ayer hasta hoy hay nuevos hechos: han recibido en la sede central una orden de desahucio por impago del alquiler así que el jefe y la secretaria ya no tienen donde trabajar y a lo mejor se tienen que venir aquí. Dice él que tenemos que denuniar ya y cuando le dije que tenemos que esperar los 3 meses dijo que no, que esto es mobbing, y que el mero hecho de que no cobramos, más que ellos no tienen donde trabajar (como no quieren venir aquí) les habilita pedir rescisión del contrato con el correspondiente finiquito.
Pero nosotros sí tenemos todavía el local y aunque tampoco está pagado el alquiler de los últimos 3 meses y es probable que pronto estemos en la misma situación - eso dijo el responsable que lo puede demostrar y yo le pedí que mañana me traiga los documentos para fotocopiarlos. En nuestro caso, los comerciales trabajábamos con un sistema informático interno, cada uno tenía su código para entrar en ese sistema donde insertamos todos los pisos, pero ya no podemos entrar porque los códigos están desactivados y lo único que podemos hacer es entrar en la oficina pero actividad comercial es difícil desarrollar. Aparte, me llaman propietarios de los locales por impago de la renta, de segundamano, por impago de facturas. ¿Eso puede ser algo que nos ayuda a denunciar antes para cobrar tanto los salarios como el finiquito correspondiente si vayamos por mobbing, ademas colectivo. Sabemos que la empresa no ha pagado el IVA para el último tremestre (lo dijo el responsable de expansión) que es una señal mala.
Estamos en Madrid, pero solo uno está afiliado en C.C.O.O., que nos propones - afiliarnos o acudir a un abogado laboralista. Si el el segundo caso, ¿nos puedes asesorar?
Gracias otra vez
Impago no es mobbing. Eso tenlo muy claro. Que la empresa tenga otras deudas no te ayuda ni te perjudica a la hora de ganar el juicio. Os aconsejo afiliaros y acudir a CC. OO. Porque aunque las demandas sean individuales el juzgado las unificará en un solo juicio. Realmente en ningún sitio dice que haya que esperar 3 meses para la rescisión por impago. Pero digamos que es "costumbre", porque ningún juez ve a a conceder las rescisión sólo porque te deban un mes. Pero hacer lo que diga el abogado de CC. OO., que son los mejores.
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