¿Se puede considerar fija discontinua un contrato de dos años de obra y servicio?

Tengo una amiga que trabaja en una guardería. El año pasado le hicieron un contrato por obra y servicio de duración determinada (del 1 de septiembre al 31 de julio. Duracuón del curso escolar). Este año le han hecho el mismo tipo de contrato. Se puede considerar fija discontinua.

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El contrato está en fraude de ley porque no existe la obra o servicio especial, sino que se dedica a la actividad habitual de la empresa. Otro indicio de fraude es que le excluyan precisamente el mes de vacaciones. Además al acabar cada contrato temporal tendrían que finiquitarle, pagándole 8 días de indemnización por año, por fin de contrato temporal, más 27,5 días de vacaciones que genera en 11 meses. Seguro que eso no se lo están pagando. Por tanto no es fija discontinua, sino indefinida.
Da lo mismo el contrato que firme. Como está en fraude, el año que no le renueven contrato tendrá 20 días de plazo para demandar por despido improcedente y tendrán que pagarle indemnización contando como antigüedad todos los contratos, o bien readmitirla como indefinida.
Muchas gracias por la respuesta. Si que le pagaron los 27'5 días, bueno, le pagaron el mes completo. ¿Sigue estando el contrato en fraude?. ¿Cómo se puede considerar ella?
Muchísimas gracias.
Sigue estando en fraude. Que se considere indefinida. Realmente la diferencia entre indefinido o temporal es solo el importe de la indemnización cuando te echan. Mientras que no te echan cobras igual. Por tanto cuando no le firmen contrato nuevo será el momento de demandar.

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