Retrasos en el pago de la nomina

Desde el mes de abril vengo sufriendo retrasos en el pago de la nómina, primero el día 18, luego el 23, luego el 26 y ha llegado el momento en que se le han juntado dos meses, nos han dicho que ha mediados de noviembre nos pagaran septiembre, por lo que ya nos deberán octubre y para diciembre nos deberán octubre, noviembre y la paga. Por parte de la empresa no tenemos ninguna información, lo único que nos dicen es que si no aguantamos tendrán que cerrar las tiendas con pérdidas (somos una joyería con 8 tiendas y dos dependientas por tienda). Me gustaría saber que podemos hacer antes de que cierre por quiebra y se declare insolvente, que es lo más probable que haga y si es aconsejable afiliarnos a un sindicato o ir por libre con abogado particular.

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Lo mejor es denunciar cuanto antes este retraso en los pagos. Yo siempre aconsejo la afiliación, pero si lo que queréis es afiliaros para hacerlo, de poco os servirá, será igual que si no lo estuvierais ya que para tener descuentos importantes, o la gratuidad de los procedimientos, tenéis que llevar un tiempo afiliado.
De todos modos es mejor por sindicatos, ya que tienen más experiencia, los demás igual defienden trabajadores como empresas.
Si se declaran en quiebra, siempre podéis cobrar del FOGASA (fondo de garantía salarial). En el sindicato os informarán del procedimiento.
Gracias por el consejo, así lo haremos, lo que no tengo claro es si hacerlo ahora en el mes de noviembre, que nos deberá un mes completo seguro, o esperar a enero, por si después de la campaña de navidad se recupera un poco y se pone al día en los pagos y de no ser así, poder reclamar los meses que se le hayan acumulado, que serán mínimo 2 más la paga extra, que imagino que será de más peso cara a un juicio que ahora que sólo debe uno, ¿tu qué piensas? Pero si cierra a mitad del proceso, ¿qué ocurriría? ¿Qué indemnización nos correspondería? ¿Perderíamos la opción de los 45 días al ser cierre por causas económicas? Espero que puedas aclararme mis dudas, gracias de todas formas.
Un saludo
Si denuncias ahora, y ala cosa se recupera, pues es eretira la denuncia y listos, pero mejor contra antes denuincies mejor. Así ya está elprecedente por lo que pudiese pasar.
Si la causa de un posible cierre son económicas, y demostradas en la autoridad competente, la indemnización sera de 20 días pro año. Si cierra a mitad del proceso, ya constará que os debe un sueldo, y además la indemnización correspondiente.
Evidentemente, los 45 días por año son por otros motivos, o bien las causas económicas que aleguen no son ciertas y lo denunciáis, que en ese caso si serán 45 días por año, o si son ciertas serán 20 días por año.
Muchas gracias, me has aclarado bastante, ahora hay que decidirse, gracias de nuevo
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