¿Ampliar nomina y reducirla a mitad en el 2009?

Mi jefe en estos últimos 3 meses quiere multiplicar las nominas por 3, y en los 6 primeros meses del 2009 quiere reducir las nominas a la mitad, ¿se puede hacer eso? En caso de hacer, ¿en qué nos perjudicaría? Estoy pensando que si lo hace nos perjudicaría en que en estos meses los descuentos de la nomina seria bastante elevados, y al año que viene aunque se reduciría la nomina lo único que pienso es que en el caso de que nos fuésemos a paro, nos correspondería menos y encima también reduciría la liquidación. Necesito saber en que nos perjudicaría para cuando nos pregunte pues darle una contestación coherente.

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No se como quiere plantearlo tu jefe. Pero, incrementarte el sueldo puede hacerlo cuando quiera. Ahora bien, al reducirlo, el mínimo que debe pagarte es el estipulado en el contrato de trabajo o el convenio colectivo. Por debajo de eso no te puede pagar ningún mes.
Tu jefe supongo que hace esto por dos razones:
1) Incrementar los gastos, para pagar menos de impuesto de sociedades este año.
2) Hacer que vuestras bases de cotización sean mayores para cotizar unicamente por la base de cotización máxima. Se ahorraría un dinero en seguridad social. Nota: vosotros también. ( Suponiendo que esos salarios superen los 3074,10?/mes con la prorrata de las pagas extras incluidas)
¿En qué os afecta?
1) El tipo de retención por IRPF se os incrementaría este año y por tanto pagareis más por este concepto durante este año. El año que viene os retendrán bastante menos en la nómina, ¿incluso puede ser que os retengan 0? ( Digo puede ser, porque no se de que cuantías estamos hablando). En cualquier caso, la retención del año que viene será muy baja.
2) En caso de que os despidan, la indemnización se calculará cogiendo el salario fijo del mes anterior y el promedio del salario variable recibido en el año anterior. Por tanto, y dado que el salario fijo no se puede tocar, la indemnización sería la misma.
3) Para calcular la cuantía de la prestación por desempleo, se cogen las bases de cotización de los 6 últimos meses. Por tanto, cobraríais la mitad del desempleo que os corresponde. Esto es lo más perjudicial.
En definitiva os afectaría mucho esta decisión si la empresa piensa despediros. Si no es así, la decisión no os afecta en el mismo grado, aunque en cierta medida si ( puede perjudicaros o puede beneficiaros, en la que respecta a la cuantía que pagáis IRPF).
Respecto a si es legal o no, depende de como lo plantee. ¿Por ejemplo si en tu contrato tienes pactado un sueldo de 650? + salario variable, ¿Puede coger y meteros estos tres meses 650? Más de salario variable. Y a partir de enero no meteros nada de salario variable. Ahora que, ¿si tu tienes pactado un salario fijo de 650? ¿Lo qué no puede hacer es pagaros esos 6 meses 325?.
Muchas gracias por responderme, bien te voy a poner mis datos y me dices si salgo perjudicada o no.
Mi salario bruto (siempre cobro lo mismo todos los meses) son de 1157 y me retienen de Irpf un 9 %, si hacemos lo que dice mi jefe seria 1157 x 3 = 3471 brutos y de ahí toda la nomina, que subiría el Irpf a un 22 % aproximadamente, ¿total suma de descuentos son aproximadamente 800 - 900?, total cobraría unos 2500 aproximadamente.
Y en el 2009, salario bruto seria el mínimo interprofesional 600,00 - dtos, ¿total 550?
¿Seria así verdad?
En el caso de ir al paro, cuanto me correspondería, (llevo en la empresa 5 años)
Muchas gracias por vuestro esfuerzo
siguiendo como estabas:
todos los meses te descontarán:1157x( 9+4,7+1,55+0,1 %) = 1157 x 0,1535 = 177,59 ?
177,59 x 9 meses = 1598? Todo lo que te quitarán hasta junio del 2009.
Con lo que va a hacer tu jefe:
Los 3 primeros meses:
de seguridad social: ¿3074,10 x 0,0635= 195,20 cada mes x 3 meses= 585,6?
De IRPF ( cogiendo el dato del 22 % que me has dado): 3471 x 0,22= 763, ¿62 x 3 meses = 2290,86?
Los 6 siguientes meses
de seguridad social: 600 x 0,0635= 38,1 ? mes x 6 meses= 228,6 ?
De IRPF: ¿0?
Total descuentos con esta segunda opción: ¿3105.06? Hasta junio 2009
Como ves, en este caso, sales perjudicado. De todas formas, sigo diciéndote que no se como lo va a hacerlo tu jefe, porque yo he supuesto que todos los salarios que te paga son cotizables, y quizás decida pagarte el incremento como dietas u otros conceptos que no cotizan (hasta un límite), y en este caso el perjuicio sería menor. Aunque con la gran diferencia que hay, está claro que beneficiarte no te beneficia.
Respecto al paro
Con el cambio de tu jefe:
bccc = 600 + 1200/12 = 700 ?
Durante los primeros 180 días: ¿700? al 70 % = 490 ?/ mensuales de paro. Aunque hay una cuantía mínima en función de tu situación familiar.
También hay que tener en cuenta que el SMI se incrementará en Enero.
Agradezco todo el interés en responder lo mejor posible, la verdad que más de una vez preguntaré.
Un saludo, y muchísimas gracias (creo que a mi jefe le han dicho en la gestoría que no puede hacerlo) pero antes de que me pille desprevenida prefiero informarme antes, así si me pregunta sabré que responderle.
Gracias

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