Bases salariales

Con fecha de agosto de 2006 entré a trabajar en una empresa del sector de la construcción con un contrato fijo de obra. El sueldo pactado para dicho contrato fue de 25.000 euros, si bien la categoría profesional que se puso del grupo 7 como "auxiliar administrativo". En consecuencia, al ser el salario según convenio menor, para complementar el salario hasta la cantidad pactada ha recurrido asiduamente al concepto "complemento personal".
El convenio de la construcción señala que dicho complemento personal no puede sobrepasar el 30% del total de los conceptos retributivos. En mi caso, lo sobrepasa en todas las nóminas.
1) ¿Se puede considerar que esto está mal hecho y que podría reclamarse alguna cantidad en consecuencia?
2) Si el convenio señala que para la finalización del contrato fijo de obra "se establece una indemnización por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales
De las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato", y según lo anterior el concepto complemento personal ha sido artificialmente inflado hasta situarlo fuera de lo establecido en la norma, y no consta como concepto salarial de las tablas del convenio. ¿Puedo reclamar que la incorrecta formulación de las nóminas me perjudica al momento de calcular la indemnización y que ésta habría de calcularse según el sueldo pactado?
3) Durante el año 2006 no tuve ninguna revisión salarial, la primera corresponde al mes de diciembre de 2007 y el por un valor de 828,92 euros. ¿Podría reclamar la revisión de 2006? ¿Sobre qué cuantía han de revisarme el salario sobre el salario de auxiliar en las tablas del convenio o sobre el sueldo pactado de los 25.000 euros?
Para 2008 se ha reunido la comisión paritaria que forman sindicatos y AECOM fijando la revisión salarial en un 4,2%. Mi contrato finalizó a finales de febrero y no he llegado a ningún acuerdo con la empresa. Al no haber tenido ninguna otra revisión salarial que la de diciembre de 2007, ¿puedo reclamar esta nueva de 2008?
¿Caso de no corresponderme revisión sobre el sueldo pactado la empresa podría reclamarme la devolución de las cantidades que me abono como "revisión salarial"?
¿Cuáles son los requisitos bajo los cuales se considera que un salario efectivamente percibido superior al de un convenio se puede considerar "consolidado"?
4) ¿Los demás conceptos del finiquito tales como prorrata de paga extra, vacaciones ..., han de calcularse sobre el sueldo pactado "revisado", sobre el sueldo pactado, o sobre las tablas del convenio?

3 respuestas

Respuesta
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1- Está mal hecho y obviamente encubre un fraude, puesto que la categoría que realizabas seguro que era superior a aux.adm. Pero no puedes sacar ni un euro, porque los complementos personales son voluntarios y no estás sujetos a subida salarial. De hecho te lo pueden bajar para compensar la subida del salario base, que sí que es obligatoria.
2- Podrías hacerlo, pero tendrías que demostrar que la categoría que has hecho no era aux.adm. sino la categoría POR, cuyo sueldo será superior. Lo que tiene más vías de éxito es que demandes por despido improcedente, ya que esa finalización de "obra" huele a fraude de ley a varios kilómetros.
3- Sólo se puede reclamar la deuda que hayas conocido en los últimos 12 meses. Por tanto si la subida del 2006 se publicó en el boletín oficial correspondiente antes de julio del 2007 no puedes reclamarla. Además no puedes reclamar subidas porque cobras por encima de convenio. Por supuesto la empresa no puede reclamarte nada.
4- Todos esos conceptos se calculan sobre convenio en principio, pero si tú puedes demostrar el fraude de la categoría otro gallo cantaría. Pero con la nómina solamente no te sirve de nada.
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Por lo que me dices efectivamente está mal hecho, pero únicamente de una forma nominal, por cuanto lo único que podrías conseguir es que se reconociera el derecho a que dicho complemento tuviera la condición de un plus por cantidad o calidad de trabajo en lugar de un plus personal, lo cual no tendría repercusión alguna al tratarse en ambos casos de conceptos cotizables. Cuestión distinta sería la presentación de una demanda de reconocimiento de derechos solicitando que se te reconozca una categoría superior, en el supuesto de que esa sea la circunstancia y puedas probarlo. De todas formas también se plantearía solo como derecho, por cuanto las cantidades abonadas seguirían siendo superiores a las fijadas en convenio para dicha categoría.
Si yo no recuerdo mal, la indemnización de finalización de obra, se realizaba sobre determinados conceptos de las tablas del convenio, si esto se ha modificado, y tal y como dices comprende la totalidad de los conceptos cotizables si podrías exigirlo, si es como digo, los conceptos son los fijados en el convenio con independencia de lo que percibas
La subida salarial, salvo pacto individual en contrario, que se reflejara debidamente en el contrato, se produce sobre los conceptos salariales del convenio, salario base, plus de actividad y plus extrasalarial, no sobre el resto de conceptos que puedan figurar en tu caso.
Por lo que se refiere a la subida del 2007 y 2008, supongo que si que se han adecuado los conceptos del convenio y se ha ido compensando con las cantidades que dices cobrar en concepto de complemento personal. Si esto es así, podrías reclamar las cantidades correspondientes al último año, exclusivamente. No tendría sentido que la empresa te reclamara las cantidades abonadas en tal concepto, simplemente porque nadie les ha obligado a abonártelas.
Las tablas son las que figuran en el convenio colectivo, debidamente revisadas, vuelvo a insistir que salvo pacto en contrario que mejore esa situación, las subidas se producen sobre tales conceptos.
Por lo que se refiere a la consolidación de cantidades, la jurisprudencia es múltiple y los criterios diversos, por lo que sería necesario analizar cada caso de forma individualizada
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Y disculpas por la tardanza. Yendo al grano.
1º A priori no, pero como veremos en la respuesta 2 si. No obstante el hecho de incluir a un trabajador en una categoría que no le corresponde por sus tareas, así como lo referido al 30 % son dos cuestiones ilegales.
2º Obviamente si, siempre que la empresa haga dicho calculo, el del porcentaje, sobre el importe del convenio y no sobre el importe global que realmente se percibe.
¿3º Si el salario pactado con la empresa es de 25.000?, estableciendo el mismo como base, dicha base es la que se debe tomar para actualizar el salario. Más considerando que la categoría no corresponde a la real.
4º Siguiendo el criterio del punto 3º, el importe de la jornada diaria y las pagas extras deben considerarse calculadas a partir del importe firmado de 25.000 y no sobre las tablas.
Unas consideraciones finales: ¿Si la firma es de 25.000? Y tal es el salario real pactado, las cantidades en convenio no tienen peso siempre que en contrato se refleje tal circunstancia y máxime cuando son las cifras que se cobran. Por ello son las respuestas 3 y 4.
Respecto de la ilegalidad del 30%, tal circunstancia afectaría al empleador frente a los organismos oficiales siempre que a la hora de abonar los conceptos indicados lo haga por dicha cantidad y no aproveche tal exceso para escatimar fondos de la liquidación.
Una ultima cuestión: todo esto es válido si el finiquito no ha sido firmado aun ya que en caso contrario la relación laboral se da por concluida y conforme y no es posible exigir nada al patrón. En caso de estar pendiente de firma y de no estar conforme o seguro de su contenido, siempre se puede firmar como RECIBIDO NO CONFORME de modo que quede la puerta abierta para futuras reclamaciones.
Un saludo
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