¿Despido procedente o improcedente?

Hola, llevo trabajando un año y tres meses de jornada completa en una empresa bajo un contrato del convenio de "oficina y despachos de Cádiz" haciendo trabajo administrativo. Por culpa de la crisis económica, están hablando de reducción de jornada a 20 horas la semana, o despido de 50% de la plantilla (somos 40 trabajadores en total).
Tengo 3 preguntas:
1. Si me presentan con un cambio de contrato a 20 horas la semana y niego firmarla (cobraría más en el paro que con una media jornada), ¿me pueden despedir? Y en ese caso, ¿el despido sería procedente o improcedente?
2. Hay rumores que, los que van a despedir directamente, lo harán por despido procedente. ¿Pueden hacer eso si el trabajador no tiene ningún problema disciplinario?
3. Si me dan un despido procedente, ¿tengo derecho a paro? ¿Sería la misma cantidad de dinero que si fuera un despido improcedente?
Muchas gracias.
Ana

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1- La reducción unilateral de jornada está prohibida por el ET. Por tanto no tienes que firmarla si no quieres. Por supuesto te puede despedir cuando quiera, pero sería despido improcedente a pagar con 45 días de indemnización por año de servicio, aparte del finiquito.
2- En la carta puede poner que te despide porque la cosecha de uva tempranilla ha sido escasa en el Pendés Inferior. Otra cosa es que tendrá que demostrar que eso sea verdad y que sea causa de despido válida. En casos de despido disciplinario, es la empresa la que tiene que demostrar que los hechos los has cometido y que son graves y culpables. No eres tú quien tiene que demostrar lo contrario. Por tanto tienes el juicio ganado. Lo que tienes que hacer es poner una demanda por despido improcedente. Tienes 20 días de plazo desde el día en que dejaste de ir a trabajar. Cuando ganes la empresa optará entre readmitirte o despedirte, pero pagándote la indemnización de 45 días por año trabajado. En ambos casos tendrán que pagarte también los salarios de tramitación, que son los que hayas dejado de cobrar entre el día del despido y el de la readmisión (si optan por ella) o la sentencia (si optan por confirmar el despido).
3- Por supuesto que sí. En cualquier tipo de despido hay derecho a paro y en la misma cantidad. Pero ya te he dicho que primero demandas para cobrar la indemnización y eso no te impide pedir el paro, incluso antes de poner la demanda.
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