Indemnización por despido, ¿Cuánto y cuando?

Buenas tardes. 3 preguntas. Antecedentes: tengo una tienda con un
dependiente. Tengo intención de cerrar el 31 de Diciembre. 1)¿Cuándo se
lo debería comunicar para estar dentro de la ley, es decir, con que
antelación?. Ademas si se cierra el negocio porque no
funciona, más deudas que ingresos, 2)¿Cuáles son las indemnizaciones
por despido de 20 o de 25 días yuqé tipo de despido es? Y por último,
si en verano solo se tomo 20 días de vacaciones y le quedan 10 días por
tomar y prefiero que se que las disfrute a pagárselas por lo mal que va
el negocio, 3)¿Le puedo decir que se vaya de vacaciones los 10 últimos
días o cuando quiera él, pero que en un caso u otro se tome esos días
de vacaciones? Gracias, espero que me haya explicado con la suficiente
claridad, si no, me puede repreguntar.

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1) Se lo has de comunicar por escrito con antelación de 30 días diciéndole que has de despedirle objetivamente por cierre de la empresa por motivos económicos
2) Al ser un despido objetivo le correspondería una indemnización de 20 días de salario por año trabajado y en el finiquito has de abonarle los días pendientes de vacaciones junto con la parte proporcional de las extras
3) Si, sin problema. Puedes mandarle de vacaciones antes de la fecha del despido y no se las pagas en el finiquito. Es una potestad del empresario

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