Vacaciones "express"
Hola, en el tema que te voy a exponer hay una serie de elementos que lo complican todo, pero ahora te voy a hacer la consulta sin incluir esos elementos (ya lo haré en otra pregunta posterior, una vez que me contestes la primera).
Vendedor, 12 años en la empresa, no se suelen dar vacaciones a los vendedores (se les pagan); en 2007 me dan las primeras vacaciones en 10 años (para ahorrarse la liquidadción -tenían intención de echarme-); al volver no me despiden -mejor amargarme la vida para que me vaya y ahorrarse la indemnización-).
He aguantado el tirón (sólo cobro la nómina -950-, el "negro" no desde hace 1 año); en verano les comento que no hagan como el año pasado que me dieron las vaciones de un día para otro; parece que hicieron lo contrario: el 3-Sep. Me dicen que empiezan mis vacaciones el 8-Sep. (Por indicación del sindicato firmo no conforme). Estudio derecho, conozco el procedimiento del 125-126 LPL especial para vacaciones, además el 38 ET habla de "mutuo acuerdo" y "2 meses de antelación".
¿Crees qué tengo posibilidades en un juicio? ; ¿Me dará la razón el juez? ; ¿Me asignaran nueva fecha de vacaciones? ; ¿Qué ocurre con las ya disfrutadas "por obligación"?
Una duda: a diferencia del despido en que la LPL habla de 20 días hábiles, en el procedimiento especial para vacaciones la LPL habla de 20 días para interponer la demanda, ¿pero no dice si son naturales o hábiles?
Saludos y gracias (en otra pregunta te añado elementos que complican la anterior, elecciones a representación en la empresa por medio, pero no tengas ahora esto en cuenta, ya te lo aclaro en otra pregunta)...
Vendedor, 12 años en la empresa, no se suelen dar vacaciones a los vendedores (se les pagan); en 2007 me dan las primeras vacaciones en 10 años (para ahorrarse la liquidadción -tenían intención de echarme-); al volver no me despiden -mejor amargarme la vida para que me vaya y ahorrarse la indemnización-).
He aguantado el tirón (sólo cobro la nómina -950-, el "negro" no desde hace 1 año); en verano les comento que no hagan como el año pasado que me dieron las vaciones de un día para otro; parece que hicieron lo contrario: el 3-Sep. Me dicen que empiezan mis vacaciones el 8-Sep. (Por indicación del sindicato firmo no conforme). Estudio derecho, conozco el procedimiento del 125-126 LPL especial para vacaciones, además el 38 ET habla de "mutuo acuerdo" y "2 meses de antelación".
¿Crees qué tengo posibilidades en un juicio? ; ¿Me dará la razón el juez? ; ¿Me asignaran nueva fecha de vacaciones? ; ¿Qué ocurre con las ya disfrutadas "por obligación"?
Una duda: a diferencia del despido en que la LPL habla de 20 días hábiles, en el procedimiento especial para vacaciones la LPL habla de 20 días para interponer la demanda, ¿pero no dice si son naturales o hábiles?
Saludos y gracias (en otra pregunta te añado elementos que complican la anterior, elecciones a representación en la empresa por medio, pero no tengas ahora esto en cuenta, ya te lo aclaro en otra pregunta)...
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Respuesta de joseaf2
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