Excedencia voluntaria

Mi caso es el siguiente, trabajo en un centro especial de empleo con un contrato de relación laboral de carácter especial, mi contrato es de obra o servicio aunque llevo casi 6 años en el mismo puesto ya que se trata de un convenio entre el ayuntamiento y el centro especial de empleo para la prestación de servicio de conserjería en un colegio publico y la clausula del contrato dice que la duración del contrato sera la duración del convenio entre el ayuntamiento y el centro especial de empleo.El contrato tenia una fecha de finalización que era el 31/08/2003.
Ahora tengo la oportunidad de coger otro trabajo y tengo la duda de si acogerme a la excedencia voluntaria ya que en principio es de 6 meses de duración y no se si lo prorrogaran otros 6.
En mi convenio especifica que me puedo acoger a la excedencia voluntaria durante 1 año por pasar al empleo ordinario y ahí es donde vienen mis dudas, no se si cogerla y si a los 6 meses se termina el contrato puedo coger el paro acumulado de años atrás, no se si podría solicitar el reingreso antes del año. También no se si como dices en otras respuestas es cierto que en cualquier excedencia es obligatorio que te admita la empresa si no superas el año de excedencia y ya por ultimo no se si podría solicitar la excedencia por 6 meses prorrogables a otros 6 hasta el máximo de 1 año.
Saludos y perdona por el tocho.

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Aunque tu convenio diga que puedes coger un año de excedencia, no puede estar por debajo del estatuto, y con la última reforma indica que hay un periodo mínimo de 4 meses, y máximo de 5 años. Si tu convenio pone un año, es porque antes de la ultima reforma el mínimo era de 2 años, y se mejoraba permitiendo un año, pero si el mínimo legal ahora es inferior a un año (4 meses), puedes coger a partir de 4 meses.
Así pues, en tu caso lo ideal seria coger 6 o 7 meses, por si el nuevo trabajo no va bien. El primer año tienes reserva del puesto de trabajo, a partir de un año es solo una preferencia si hay plazas, por lo que si coges 7 meses tienes la reserva asegurada.
La empresa te ha de aceptar la excedencia, si llevas al menos un año en la empresa, y si no hay muchas personas a la vez que solicitan la excedencia. Si no hay ninguna de estas trabaj, no tela pueden negar.
Lo que si es obligatorio acordar es si pides un tiempo, y luego quieres prorrogarlo o bien quieres acortarlo. Si quieres 6 meses prorrogables, si lo has de acordar, si pones una fecha fija, no tienes por qué acordarlo.
Se me olvidó aclarar que puedes coger el paro una vez hayas trabajado al menos 3 meses en otra empresa tras haber cogido la excedencia. Si el contrato es de 6 meses y no te renuevan, por su puesto que puedes coger el paro, ya que habrás superado los 3 meses.
Gracias por la pronta respuesta, me queda una pequeña duda con lo del paro.
¿Al ser un contrato en principio de 6 meses si se termina en ese periodo me contabilizaran
los 6 años restantes de cotización que tengo en la empresa en la que seria excedente?.
Saludos.
Por su puesto, es que de otro modo no tendrías paro, ya que al menos necesitas cotizar un año para tener derecho a ello.
Te contarían los 6 años anteriores más los 6 meses de este contrato.

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