Bases de Cotización

Buenos días, la situación es la siguiente : Un trabajador, a tiempo completo, con un salario bruto mensual de 1000 euros y 3 pagas anuales (en marzo, junio y diciembre) de 900 euros brutos cada una. La paga de marzo tiene devengo anual y se genera del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Las otras 2 tienen devengo semestral.
El 1 de abril, el trabajador reduce su jornada laboral realizando un 80% de la jornada anterior. La cuestión es por qué cantidad se cotizará a la Seguridad Social con la nueva la prorrata de pagas extras y, en concreto, cuanto cotizará por la paga de beneficios.
Muchas gracias por anticipado.

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Pues la respuesta es bien sencilla, a partir de la fecha que coge la reducción cotizará un 80 % de lo que cotizaba antes, y generará un 80% de paga extra también.. En la próxima paga extra anual (Mayo) habrá generadoel 80% de paga extra 12 meses y el la que cobró en mayo pasado, 10 meses un 100% y un 80% 2 meses (abril y mayo). En la de julio, 3 meses 100% y 3 meses 80%, y en diciembre los 6 meses el 80% si sigue con la reducción de jornada, por lo que también la paga será un 80%.
La de Mayo cuenta desde mayo a mayo de cada año, la de julio de enero a junio y la de diciembre de julio a diciembre, sabiendo esto es fácil hacer las cuentas. La primera necesita q2 meses para cobrarse completa, y las otras con 6 meses se cobra completa, pero al haber reducción de jornada los meses que la esté diusfrutando también genera esa parte proporcional en lugar del 100%.

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