Indemnización

LBuenos días; ¿La prórroga (de casi 2 meses) de mi contrato (un 402 por 6 meses) finaliza el día 27/08/08. En el finiquito se incluirá algún tipo de indemniación?. GRACIAS

1 Respuesta

Respuesta
1
Al ser finalización de contrato temporal debe incluir una indemnización de 8 días por año de duración del contrato completo. Eso sería si el contrato temporal fuera correcto, pero lo más seguro es que esté en fraude, en cuyo caso la indemnización es de 45 días por año de duración de todos los contratos temporales en fraude que hayas tenido en esa empresa.
Para que un contrato temporal sea correcto se tiene que cumplir que:
1- La causa de temporalidad (la obra o servicio) esté en el contrato y que exista.
2- La causa debe estar fuera de la actividad "normal" de la empresa.
3- Que tú estés trabajando exclusivamente en esa obra o servicio.
4- Que no te finalicen el contrato antes o después de la finalización de la obra.
5- Que te preavisen por escrito del fin de la obra con 15 días de anticipación. Este escrito debe tener dos copias, una para ti sellada y firmada por la empresa. Si no te dan tu copia tú no firmes la suya.
Si no se cumple cualquiera de las condiciones, el contrato está en fraude de ley y por tanto una no renovación o finalización equivale a un despido improcedente, con indemnización de 45 días por año de antigüedad, en el que se cuenta desde el primer día del primer contrato en fraude. En cambio, cuando la empresa te comunique el finiquito verás que te meten sólo 8 días de indemnización por año (o incluso ninguno). Por tanto, en caso de contrato temporal en fraude (casi todos) merece la pena reclamar judicialmente la indemnización por despido improcedente, ya que la diferencia son 37 días de salario (45-8) por cada año de servicio a la empresa. Es decir, mucho dinero (miles de euros) si tienes poca antigüedad y muchísimo (decenas de miles de euros) si tienes mucha antigüedad. Esto no es un proceso complicado, sino muy habitual en los juzgados de lo social, y los sindicatos calculan que la gran mayoría de los contratos temporales está en fraude. Si al acabarlos el exempleado no quiere demandar es otro problema. Pero quien demanda gana casi siempre.
También puede ocurrir que hayas tenido al menos dos contratos temporales que sumen al menos 24 meses de alta en la SS dentro de los últimos 30 meses. En ese caso, aunque los contratos temporales no estuvieran en fraude, también se convierte automáticamente en indefinido y una no renovación es un despido improcedente.
Muchísimas gracias por toda la información!
Ha sido una gran ayuda encontrar esta web, y estoy muy gratamente sorprendida de la rapidez en darme una respuesta (pues ya se sabe lo que pasa en Agosto...)
Un saludo

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas