Reducción de jornada

Hola!:
A partir del 13 de octubre quiero acogerme a la reducción de
jornada porque tengo una hija de 14 meses. Mi jornada habitual es de 40
horas semanales. Tengo varias preguntas:
- Quiero reducir mi jornada un 33% que es el mínimo para poder
solicitar subvenciones...(creo). ¿cuántas horas trabajaría al día? (De lunes a
viernes solo por las mañanas). He leído por ahí que tiene que ser un máximo de 5h 20 min...
Y a mi no me cuadra porque me sale que tendría que trabajar 5 horas 36 minutos ...
-¿Hasta cuándo puedo disfrutar de la reducción? ¿8 o 6 años? (He leído de todo).
-¿Tengo qué especifircar durante cuanto tiempo la quiero disfrutar?
-¿Cómo tengo que solicitarlo a la empresa?. Ya he hablado con
ellos, pero prefiero hacerlo todo legal para evitar problemas... ¿hay
alguna solicitud oficial?.
Por si varia algo, comentarte que trabajo en el país vasco... Por si hay alguna variación...
He visitado tu página web, como invitas a preguntarte por este medio... Aprovecho.
Y de paso (perdón por abusar). Creía haber leído que en la nómina de
junio ya íbamos a notar el tema de los 400 euros... Mi nómina ha
llegado igual. Antes de hablar con la empresa me gustaría que me
confirmaras que tiene variar... No vaya a ser que meta la pata...
Muchas gracias y hasta pronto.

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1- El mínimo para solicitar subvenciones depende del organismo que de la subvención, que no es el mismo en todas las partes de España, por tanto desconozco cuál es. El mínimo legal es el 12,5%. El 33% de 40h son 13,20 horas, por tanto tendrías que trabajar 26,8 horas, que en sexagasimal son 26 horas y 48 minutos a la semana. Estas te las puedes distribuir como quieras. Nadie te obliga a trabajar lo mismo todos los días.
2- 8 según el Estatuto de los Trabajadores actualizado. Pronto lo ampliarán hasta 12, dicen.
3- No.
4- No hay modelo oficial.
El derecho a reducción de jornada y escoger horario surge del hecho de tener el hijo sin ser necesarios más requisitos. No surge de tener un hijo y además no tener con quien dejarlo. Por tanto puedes ponerte el horario fijo que quieras, de lunes a viernes o como quieras, independientemente de los turnos de trabajo que haya en la empresa. Hay numerosa jurisprudencia que lo confirma. Además es un derecho que te da el estatuto te los trabajadores, no te lo da la empresa. Lo tiene cualquier trabajador, independientemente del tipo de contrato, de jornada, de turno, de puesto, de lo que sea. Por tanto a la empresa se le comunica que vas a disfrutar del derecho, no se le solicita, al igual que tú no le solicitas permiso para casarte o para tener hijos y eso no te quita el derecho a disfrutar del permiso de matrimonio y el de maternidad. Lee el artículo "reducción de jornada" en mi web para completar información y para que te convenzas de que no me lo estoy inventando.
El modelo es tan sencillo como este:
Fulanito comunica a Menganito S.A. que a partir del día POR ejerceré mi derecho a reducción de jornada por cuidado de hijo, siendo mi nuevo horario de trabajo el siguiente: lunes de tal a tal, martes de tal a tal... Si no se oponen al nuevo horario mediante comunicación escrita en el plazo de 10 días, este mismo documento servirá de aceptación expresa del nuevo horario. Madrid a fecha de...
Este documento se lo mandas a la empresa por burofax (en Correos) con acuse de recibo y certificación de texto. Desde el momento de hacerlo ya estás protegida contra despido. Si se oponen por escrito tendrás que llevar el caso al juzgado de lo social (gratis y sin ser necesario abogado). Si no se oponen, aunque te amenacen con despido, el día que dijiste en la comunicación empiezas con el nuevo horario. Puedes tener por seguro que el que el perro que no ladra por escrito es porque sabe que en el juzgado lo pierde seguro, así por mucho que digan y amenacen tú a lo tuyo, a defender tus intereses y los de tu hijo, que para defender los de la empresa ya está el empresario.
Respecto a los 400 euros. Imagina que alguien cobra 20000 euros en el 2008 (1666,67 al mes) y normalmente tendría que pagar a hacienda un 15%, es decir 3000 euros. Si la empresa le retiene un 15% (250 al mes) la empresa ingresaría en hacienda 3000 euros a lo largo del año en nombre del trabajador. Entonces, cuando haga la declaración en el 2009 no tendría que pagar ni que cobrar nada, aunque realmente has pagado 3000 euros a lo largo del año anterior. Los 400 euros son una deducción. Eso quiere decir que en vez de pagar 3000 euros tendrá que pagar 2200 euros. Si la empresa lo hace como lo tiene que hacer entonces le retendrían 200 euros menos en julio, y los otros 200 repartidos hasta diciembre (40 menos cada mes). Es decir, que el empresario va a ingresar 2200 euros en vez de 3000 y el empleado va a cobrar 200 euros netos más en julio y 40 más por mes hasta diciembre. Pero lo que están haciendo algunos empresarios listillos es bajarle el bruto de la nómina 200 euros en julio y 40 en el resto de meses. Así el empleado sigue cobrando lo mismo, pero por supuesto el empresario ha ingresado 400 menos en Hacienda. Resultado: el empresario se ha embolsado los 400 euros. Eso en mi opinión es un delito de apropiación indebida denunciable en el juzgado de lo penal. Si lo hace con varios empleados las penas se suman y podría ingresar en prisión.

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