Dieta completa

Me gustaría saber cómo se sabe si te corresponde dieta completa en el sector de la construcción de cataluña, si por cambio de provincia o por kilometraje.
Mi pregunta se basa en que en mi empresa están dando la dieta completa por cambio de provincia aunque esté al lado del lugar de trabajo y por estar en la misma provincia pero a mucha distancia de éste les están dando la media dieta.
¿Es correcto?

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La forma de cobro de la dieta la establecerá el convenio colectivo, debes consultarlo para salir de dudas, si tienes dudas de interpretación me copias el artículo del convenio, y si no lo tuvieras me indicas de que provincia eres para localizarlo.
Convenio general del sector de
LA CONSTRUCCIÓN 2007 - 2011
Artículo 79.- Dietas.
1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza
indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que
tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los
gastos de manutención y alojamiento del trabajador,
ocasionados como consecuencia de la situación de
desplazamiento.
2. El trabajador percibirá dieta completa cuando, como
consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su
residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.
3. Cuando el empresario organice y coste la manutención y
alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las
condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20
por 100 de la dieta completa.
4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del
desplazamiento, el trabajador afectado tenga necesidad de
realizar la comida fuera de su residencia habitual, no le fuera
suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada
residencia. La media dieta se devengará por día efectivo
trabajado.
5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con
independencia de la retribución del trabajador y en las
mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de
más de una semana de duración, aquél podrá solicitar
anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las
mencionadas dietas.
Provincia de tarragona
Has copiado el artículo del convenio de construcción a nivel nacional, si tuvieras convenio a nivel provincial o de CCAA sería el que prevalecería sobre el nacional.
En función de este artículo la empresa no puede pagar dieta completa por cambio de provincia, sería por desplazarse fuera de su residencia habitual, como dice el punto 4, daría igual que estuviera a 80 km. que a 8 km. Siempre que la empresa no le pague la comida,...
Si, pero estuve mirando el de tarragona y me parece que es igual...
Lo que me extraña, es que en mi empresa, no sólo les pagan dietas por cambio de provincia sino que en vacaciones nos quitan la dieta completa... ¿es legal?
No te entiendo, dices que en vacaciones no os pagan dietas, en vacaciones no hay que pagar dietas, las dietas es un gasto que se abona en unas circunstancias concretas, en las indicadas en el artículo que has copiado.
Si la empresa pagara dietas como si fuera salario para eludir la cotización podría ser denunciada y sancionada.
No se si esto responde a tu pregunta.

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