Funciones no contractuales

Hola, buenas tardes. Ante todo muchas gracias por compartir tus conocimientos con los usuarios del foro. Verás, trabajo como informático en una academia con convenio de oficinas y despachos. En principio mis labores eran atender a los equipos, y que los profesores, alumnos y el resto de empleados no tuviesen ningún problema. Desde que entré no he parado de asumir funciones que no correspondían a mi contrato, sobre todo relacionadas con el diseño gráfico y audiovisuales, pero pasando por mantenimiento de web, diseño web, creación de programas online, y un largo etcétera. Además de trato vejatorio y un largo etcétera, ha llegado un punto en el que no podía más y me he negado a realizar ciertas funciones. ¿Qué repercusiones puede tener? Me preocupa la posibilidad de un despido procedente. Y no tengo ni idea de los derechos que asisten al trabajador en estos casos. Además, como veo que eres también del gremio de las teclas y los chips, no necesito decirte que acabamos haciendo de todo. ¿Tienen derecho a solicitar la negación de estas funciones por escrito? ¿Pueden despedirme? En fin, agradecería cualquier ayuda o información que pudieras proporcionarme.
Un saludo, y muchas gracias

1 Respuesta

Respuesta
1
Tu convenio no es el de oficinas y despachos, sino el de enseñanza no reglada. El convenio no se puede elegir y si te han puesto oficinas y despachos seguramente que sea porque el salario es menor. Eso lo puedes demandar y cobrar la diferencia de los 12 meses anteriores a la demanda. Si en el de enseñanza no hay una categoría equivalente a "informático", con funciones de programación, entonces el convenio que te corresponde es el de los informáticos. También te puede valer el de enseñanza, en la categoría de titulado superior, aunque no tengas el titulo, o incluso el de oficinas y despachos. El caso es que lo importante es la categoría y el salario que le corresponde. Lo malo es que tú tienes que demostrar las funciones que haces. Siendo informático te resultará muy fácil poner entradas secretas en la web y en los programas mediante las cuales salga una ventana que diga que tú eres el autor. También puedes registrar los programas, web y diseños en el registro de la propiedad intelectual (esto quizá sería la mejor prueba, pues es un organismo oficial). Tampoco tengo que decirte nada sobre la protección del ejecutable, de forma que si te echan eso ya no funcione.
Puedes tener dos actitudes en general:
1- Negarte a hacer las funciones que no estén en la categoría que pone en tu contrato y que es la que te pagan. Lo mismo con las horas extras y todo eso. Es decir, tú cumples tu contrato y el convenio y si no les gusta que te despidan. Si no hay orden por escrito de que tienes que hacer la web y todo eso entonces es imposible un despido procedente. Si hubiera orden por escrito con copia para ti firmada por la empresa entonces ya tienes la prueba de las funciones superiores y podrías poner la demanda de reconocimiento de categoría y/o de convenio aplicable y empezar a cobrar con respecto a lo que te corresponde.
2- Seguir ejerciendo las funciones, pedir el cambio de categoría y/o de convenio y si no te lo conceden poner la demanda. Como te digo serías tú quien tendría que ir con las pruebas. Pero como hay derecho a que tu abogado interroge al representante de la empresa a ver cómo contestan a la simple pregunta "¿quién ha hecho la web?". Si le pones un sitio donde salga tu nombre como autor, previamente al juicio puedes ir a un notario y que desde su ordenador lo compruebe y que levante acta.
Te aconsejo que tu caso te lo lleve el servicio jurídico de un sindicato.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas