Despido Improcedente Reconocido

Me han despedido, reconociendo la improcedencia e ingresando en el juzgado de lo social la cantidad correspondiente, la cual creo correcta aunque cuando voy a solicitarla allí, me dicen que han de esperara sentencia firme, pero con ello los plazos para una posible reclamación caducan, ¿solo he firmado la carta de despido como no conforme que debo hacer?

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NAda, esperar. En caso de que se demore te tendrán que pagar los salarios de tramitación junto con la indemnziación
Muchas gracias por tu rápida respuesta,
Con respecto al finiquito, podría pasar por la empresa a recogerlo y si estoy de acuerdo ya está, no hay opción diferente que puedan adoptar a la de indenizarme y punto ¿no?
El finiquito te lo han de pagar en el momento dl despido. Si no lo han hecho todavía personate en la empresa y no te muevas hasta que te lo paguen (legalmente no hay plazo para pagarlo pero se entiende que en un despido ha de ponerse a cisposición del trabajador en el momento)
Antes de nada confirma si en el juzgado, junto con la indemnziación, han depositado también el finiquito
No en el juzgado solo está la cantidad correspondiente al despido, el finiquito me lo ofrecieron pero al desconocer exactamente las implicaciones que tenia firmarlo, me negué a ello, por las cuentas que hice lo que no creo que hayan hecho bien es la cantidad de días no disfrutados de vacaciones, pero no se si vale la pena "guerrear" por un par de días. Lo que yo no quisiera es que en esta situación pudieran decidir ellos por la reincorporación, porque el mal rollo ya existente seria insoportable, porque realmente cuando me despidieron estaba a punto de denunciarlos yo.
De nuevo muchas gracias
Si han puesto ha tu disposición el finiquito ve a tu empresa y diles que quieres cobrarlo, puedes firmar y luego reclamar los días que te falten ante el SMAC (Servicio de Mediación Arbitraje y COnciliación) mediante una reclamación de cantidad
En caso de que el despido sea declarado nulo (que no va a ser el caso porque la empresa ya ha depositado la indemnización por improcedenet) la potestad de volver al trabajo es tuya no del empresario

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