Puedo trabajar si estoy en un ERE

Mi empresa ha presentado un ERE en el que no se ha llegado a un acuerdo con los trabajadores, por lo que ahora estamos en el proceso de decisión de la Autoridad Laboral. Hoy nos han hecho firmar una dispensa de trabajo hasta nueva orden. Por otro lado tengo una oferta de trabajo en otra empresa por lo que mi duda es: ¿Puedo trabajar por cuenta ajena en otra empresa a tiempo completo estando sin concluir el ERE? ¿Cómo me afectaría? ¿Perdería la indemnización o tendría que devolver la parte proporcional al periodo trabajado?

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Hasta que resuelva la Autoridad Laboral si procede el ERE o no tu contrato está en suspenso, por lo que técnicamente seguirías perteneciendo a la Empresa. PAra poder trabajar en otra deberías de solicitar la baja voluntaria en la actual y por lo tanto perderías la indemnización.
LA resolución de los EREs suele ser rápida. Te recomiendo que intentes esperar, si puedes, un poco, cobres la indemnización y a continuación empieces a trabajar en otra empresa. También has de tener en cuenta qué tipo de ERE es, si es definitivo no tendrías problema en trabajar en otro sitio y si es temporal (uno por un par de meses por temas económicos) se supone que volverías a la empresa.
El ERE es definitivo. Según lo que me dices entonces ¿no es legal tener dos trabajos? Tenia entendido que sí, mientras pague mis impuestos por ello ante Hda y SS. Sino puedo subsistir de otra forma ¿por qué no? Si además en mi empresa estamos dispensados de ir a trabajar sería compatible. Ya me gustaría a mi que se solucionase rápidamente, si hago la consulta es porque no veo la forma de obtener las dos cosas, en una no se termina de llegar a un acuerdo y en la otra pues no pueden esperar más, teniendo en cuenta que el proceso se ha empezado hace ya varios meses... Estoy desesperado, necesit la indemnización que además es mía y necesito un trabajo que el mercado está malito. Gracias
No me has preguntado sobre compatibilizar, en cuyo caso si que podrías hasta que se resuelva el ERE pero no puedes hacerlo con dos trabajos a jornada completa ya que el tiempo máximo de trabajo diario entre los dos no puede exceder de las 12 horas respetando un descanso de día y medio a la semana. Si es así si que podrías tener el otro trabajo y no te afectaría para la indemnización pendiente

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