Excedencia y finiquito

En estos momentos me encuentro disfrutando de un segundo periodo (en el segundo mes ahora mismo) de excedencia de un año de duración pero he decidido pedir una rescisión de mi contrato laboral.
¿Puedo pedir estar rescisión aun estando de excedencia?
¿El qué yo pidiera la rescisión de manera unilateral (si pudiese hacerlo) me privaría de cobrar finiquito?

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No entiendo porque has de pedir una rescisión de tu contrato estando de excedencia. La excedencia te cubre la posibilidad de volver a trabajar a tu anterior empresa siempre que haya un puesto de categoría similar a la tuya (es un derecho preferente) pero si rescindes el contrato esta posibilidad desaparece.
Aun estandod de excedencia en una empresa puedes trabajar en otra sin problemas.
A tu pregunta la respuesta es que si, pero no tiene sentido. Puedes pedir la rescisión pero realmente ya estarías en esa situación
El finiquito te lo han tenido que abonar cuando pediste la excedencia, ahora mismo laboralmente (Seguridad Social y salario) no te une nada con la Empresa luego no te pueden finiquitar porque no estás trabajando con ellos. El finiquito se cobra una sola vez
Realmente lo cuqe ocurre es que sé que no voy a volver a la empresa en la que tengo solicitada la excedencia y de querer hacerlo al acabar este año de excedencia sería complicado dado que por convenio al entrar en mi segundo año de excedecnai la reincorporación dependería de que hubiese plazas vacantes con lo cual podría estar esperando sine die.
Ahora bien, eso que comentas de que me deberían haber pagado el finiquito cuando me concedieron la excedencia no fue así, por lo que (y dime si me equivoco) si pidiera la rescisión de mi contrato deberían abonarme el finiquito finalmente (de más de 8 años de relación laboral... una pasta).
¿Cómo debería proceder para solicitar la rescisión y el pago del finiquito?
Gracias y un saludo!
Con que no solicites la prorroga de la excedencia ya sería suficiente. Respecto a solicitar la rescisión no puedes solicitarla ya que legalmente ya estás fuera de la empresa aunque estés en situación de excedencia. Con que no renueves la excedencia sería suficiente pero no puedes mandar una carta diciendo que rescindes el contrato cuando éste ya no existe.
Los años que estuviste trabajando (8 años) no significa que te vayan a dar una pasta. Cuando solicitaste la excedencia en la última nómina o en un documento aparte te han tenido que liquidar, es decir abonarte las vacaciones que no tuvieras disfrutadas en esa fecha junto con la parte proporcional de las pagas extras.
Me cuesta creer que la Empresa no te haya finiquitado (no tiene que pagarte ningún tipo de indemnización) pero en caso de que no lo haya hecho (con los conceptos que te he dicho antes) puedes interponer en el juzgado una demanda de reclamación de cantidad sobre las cantidades dejadas de percibir durante los 12 meses anteriores (en tu caso, por el tiempo que me dices que llevas de excedencia ya te hubiera prescrito el plazo y no podrías reclamar nada)

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