Cese por excedencia

Solicité una excedencia voluntaria en mi empresa el 30 de septiembre de 2006 y la voy prorrogando anualmente. La última prórroga que se me concede es hasta el 1 de octubre de 2011, ya que va a pasar el tiempo permitido, 5 años, desde que la solicité la primera vez. Estoy pensado en no incorporarme porque voy trabajando, aunque de manera interrumpida.
El primer año que estuve en excedencia, trabajé en otra empresa y acabado éste contrato solicité el paro y me lo concedieron hasta el 01 de octubre de 2007, fecha en que terminaba el primer año de excedencia. Luego, durante las prórrogas he intentado solicitar el paro y me han comentado que no me corresponde paro, porque sigo prorrogando mi excedencia.
Mi pregunta es: Si finalmente no me incorporo de la excedencia, porque estoy trabajando en otra empresa, cuando tiempo ha de pasar para poder cobrar el paro, ¿en caso que me cesasen del contrato que tengo en vigor? Y cara a la seguridad social, la situación en la que me encontraba de cese por excedencia, ¿pasará a cese voluntario? Porque si ésto no cambia, ¿cómo puede saber el inem que he ido prorrogando mi excedencia?

1 respuesta

Respuesta
1
En la actualidad en seguridad social está comunicado que estás en excedencia voluntaria, por lo que si tu intención es cobrar la prestación en el futuro te interesa cuanto antes solicitar una baja voluntaria y que la empresa actual la tramite, de esta forma si pasados tres meses desde la comunicación de la baja voluntaria continuas trabajando y se extingue la relación laboral por causas ajenas a ti tendrías derecho a la prestación por desempleo.
Creo que no he entendido bien lo que quieres decirme. Cuando dices que solicite una baja voluntaria, ¿te refieres a la empresa en la que estoy de excedencia? ¿Y qué me la tramite mi actual empresa?.
Me refiero a que solicites una baja voluntaria en la empresa en la cual estás disfrutando la excedencia, y esta será quién tenga que tramitarla en seguridad social.
Durante la excedencia no tienes derecho a cobrar prestación por desempleo, salvo excepciones, ni tampoco con baja voluntaria salvo que pasen más de tres meses desde que la solicitaste, por eso te interesa solicitar el trámite lo antes posible para quedar libre de la empresa de la excedencia y no depender de la misma para futuras prestaciones.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas