Paga extra de beneficios

Apreciados expertos.
En diciembre del año pasado me pasé a una reducción de jornada, añadiendo una clausula de reducción de la jornada laboral a la mitad. Ahora he cobrado la paga de beneficios y tan sólo me pagan la mitad.
Pienso que la paga de beneficios debería cobrarla en su totalidad, como la de años anteriores, ya que la paga se entiende sobre los beneficios del año pasado (en los que trabajé la jornada completa). Únicamente vería afectada por la reducción en el tanto por ciento correspondiente al mes de diciembre (que fue cuando hice el cambio a trabajar sólo media jornada).
¿Es así o por el contrario he de cobrar tan sólo media paga?

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Respuesta
1
Efectivamente si la paga de beneficios se devenga el año anterior te debería corresponder entera (excepto los días de Diciembre que tenías reducción de jornada que será proporcional)
Habla con la empresa y no deberías de tener problemas para que te lo rectificaran, siempre que esa paga se corresponda a los beneficios del año anterior. Consulta vuestro Convenio por si hace alguna referencia al devengo de la misma

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