¿Me puedo jubilar?

Llevo más de 10 años de trabajo y lamentablemente, el año pasado se me detecto un linfoma linfoblastico (marzo 2007). Desde entonces estoy de baja y mi tratamiento ha consistido en quimioterapia y radioterapia.Aun me queda 1 año y medio de quimioterapia ( hasta sep 2009) y en estos momentos ya se me han agotado las bajas (por plazo).
Mi pregunta es simple. ¿Qué pasos he de dar? ¿Me pueden jubilar?- ¿Me pueden despedir del trabajo por baja de larga duración?
Y en caso de jubilación,¿cómo se calcula la pensión? Mi base de cotización es de 2978 euros (en los últimos 4 - 5 años ha sido similar, creo que siempre en el nivel 3)
Te agradecería cualquier información que me puedas dar sobre este tema, pues estoy bastante desorientado y si crees que me seria de utilidad contratar un abogado.
Gracias por todo
Javier

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Siempre te pueden despedir pero el estar enfermo no es motivo suficiente, en ese caso deberían indemnizarte.
Para poder jubilarte deberías tener 65 años, y si tienes menos una serie de requisitos además de sufrir una penalización por jubilación anticipada. Para el cálculo puedes acudir a una oficina del INSS y allí te indicarán la pensión que te quedaría porque disponen de todas tus cotizaciones.
¿Has intentado conseguir alguna incapacidad? Por lo que comentas deberías tener derecho a ella, en caso de denegártela deberías recurrirla y agotar esta vía que sin lugar a dudas sería la más beneficiosa para ti.
Mi edad es de 34 años y trabajo de supervisor de planta en una fabrica (convenio Cerámica-Vidrio). Te doy estos datos para que veas la situación completa.
¿A quién debo de acudir para conseguir una incapacidad? ¿Y esto significaría que puedo trabajar en otro sitio?
Gracias por tu rapidez y claridad.
Un saludo
Javier
Entonces no puedes jubilarte, al menos tendrías que tener 60 años.
Debes intentar conseguir una incapacidad, dependiendo del grado que te concedan podrías trabajar.
Puedes iniciar los trámites con tu médico de cabecera, aquí tienes más información:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/index.htm

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