Incumplimiento de la reducción de jornada por maternid
Mi mujer tiene una reducción de jornada laboral por maternidad desde el nacimiento de nuestro primer hijo. Esta reducción fue aceptada por la empresa con un documento firmado por ambas partes donde se especifican todos los detalles referentes a jornadas y salarios.
El problema se plantea a partir de unos determinados cambios en la gestión y personal directivo de la empresa (sede central en Barcelona) que afecta a las diferentes delegaciones provinciales), para este caso, concretamente a la delegación de Lleida que es donde trabaja mi mujer. El nuevo equipo directivo (en concreto una sola persona) impone la obligación de asistir a reuniones semanales en Barcelona, incluso a veces dos reuniones durante la semana. Este tipo de reuniones, nunca se habían planteado con esta periodicidad pues las delegaciones gozaban de plena autonomía, pero ahora, exigen la asistencia de los trabajadores de las diferentes delegaciones, y si bien es cierto que las reuniones se convocan en horario laboral, suponen un quebranto en la vida privada de las personas que como mi mujer, un día de reunión debe partir a la 6:00 de la mañana para volver a las 17:00 horas, cuando su horario laboral es de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes.
Lamentablemente, este hecho, que podría entenderse sino existiese dicho nivel de exigencia, se esta convirtiendo en algo que posiblemente se perpetuará, también habría que sumar otras exigencias por parte de la empresa que afectan por igual a todos los trabajadores, pero que ahora no es necesario plantearlos en esta pregunta
¿Qué estrategia debe seguir mi mujer frente al incumplimiento por parte de la empresa, a quien debe acudir?
Agradecido por su respuesta
El problema se plantea a partir de unos determinados cambios en la gestión y personal directivo de la empresa (sede central en Barcelona) que afecta a las diferentes delegaciones provinciales), para este caso, concretamente a la delegación de Lleida que es donde trabaja mi mujer. El nuevo equipo directivo (en concreto una sola persona) impone la obligación de asistir a reuniones semanales en Barcelona, incluso a veces dos reuniones durante la semana. Este tipo de reuniones, nunca se habían planteado con esta periodicidad pues las delegaciones gozaban de plena autonomía, pero ahora, exigen la asistencia de los trabajadores de las diferentes delegaciones, y si bien es cierto que las reuniones se convocan en horario laboral, suponen un quebranto en la vida privada de las personas que como mi mujer, un día de reunión debe partir a la 6:00 de la mañana para volver a las 17:00 horas, cuando su horario laboral es de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes.
Lamentablemente, este hecho, que podría entenderse sino existiese dicho nivel de exigencia, se esta convirtiendo en algo que posiblemente se perpetuará, también habría que sumar otras exigencias por parte de la empresa que afectan por igual a todos los trabajadores, pero que ahora no es necesario plantearlos en esta pregunta
¿Qué estrategia debe seguir mi mujer frente al incumplimiento por parte de la empresa, a quien debe acudir?
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Respuesta de joseaf2
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