Jubilación

Buenas tardes, tengo el siguiente caso de mi tío: Ha sido procurador y apuntado a la Mutualidad de Valencia y Madrid durante más de 20 años hasta que por circunstancias se dio de baja y sacó todo el dinero y se dio de alta como autónomo para abrir una tienda de antigüedades.
Quisiera saber si esos 20 años que estuvo de alta en la Mutualidad se van a tener en cuenta para la pensión de jubilación o sólo los de alta como autónomo.
Muchas gracias.

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Para la pensión de la SS sólo cuenta el dinero cotizado a la SS, como es lógico. Las mutualidades de abogados son empresas privadas, lo mismo que si contratas un plan de pensiones en un banco.
Son un invento de los abogados para que fueran los únicos trabajadores autónomos de España sin obligación de cotizar a la SS.

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