Reducción de jornada

Buenos días. Mi nombre es María y me pongo en contacto con usted, otra vez, para el tema de la reducción de jornada. Hoy voy a comunicarla, pero la duda que me entra, por si me dicen algo, poder tener la respuesta, es la siguiente.
Nosotros en la oficina, trabajamos de lunes a jueves mañana y tarde y el viernes por la mañana. Pero nunca se han recuperado las horas para librar la tarde del viernes, es decir, que trabajamos 37.5 horas a la semana así un poco "de regalo", o similar. Llevamos todos en la empresa 3 años y el jefe que es un pelín "vago", dijo este horario y así llevamos tres años. Lo cierto es que el convenio de oficinas y despachos dice que se ha de trabajar 40 horas.
Ahora yo voy a pedir reducción de un octavo de mi jornada. ¿Me pueden decir que es un octavo sobre las 40 horas del convenio? Pues yo he calculado un octavo sobre las horas que trabajamos, ¿las 37.5? Ahí pueden decirme algo o al hacer ellos también el horario de 37.5, ¿no pueden decir nada?
Espero haberme explicado bien.
muchisisisisissisisisisiissimas gracias y un saludo.

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Te has explicado perfectamente. Pero resulta que el convenio es un acuerdo de mínimos y máximos. Por ejemplo se dice que el salario mínimo de tal categoría son por euros y que la jornada máxima son por horas semanales.
Cualquier empresa puede mejorar estos mínimos o máximos, pero no empeorarlos.
O sea, que en tu empresa el horario son 37,5 horas semanales y el salario es lo que cobras. Esas son las normas y sobre ellas te aplicas la reducción.
Obviamente el jefe puede cambiar en cualquier momento el horario y poner 40h semanales, pero A TODOS.
Ten la precaución de poner en el escrito cual era tu horario anterior y cuál va a ser el posterior.

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