Salarios de tramitación

Mi duda es en referencia al calculo de los salarios de tramitación. Soy delegado sindical y mi empresa me despidió de manera procedente. Pendientes de sentencia todavía, el juez es casi seguro que estimara la nulidad o en su defecto la improcedencia del despido, debiendo la empresa readmitirme, siendo esa mi voluntad mostrada ante el juzgado. La pregunta es la siguiente, que cantidades se toman como referencia para calcular los salarios de tramitación si no venia cobrando un salario fijo, es decir, ¿qué cada mes habían complementos que podían ser de mayor o menor cuantía? Me han comentado que ante esa situación, el calculo se realiza en base a las ultimas 12 mensualidades y luego se hace la media, consiguiendo de este modo el salario mensual correspondiente. ¿Es eso cierto?

3 Respuestas

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En esta caso lo más adecuado es el método que te han dicho. Los salarios de tramitación es el salario dejado de percibir desde que te despiden hasta la fecha de sentencia, por tanto debes cobrar igual que si estuvieras trabajando. Si cada mes la cantidad varía se debe hacer algún tipo de media o aplicarlo como si estuvieras trabajado.
Suerte en el juicio.
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Pes no lo sé, pero te puedo decir que para el cálculo del paro se hace la media con los 6 últimos meses.
Pero realmente no tienes por qué hacer la media si tienes forma de calcular lo que hubieras cobrado si hubieras trabajado. Si no se puede, pues entonces la media.
wwww.laboro.es.gd
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Pues si, estás en lo cierto. Para el cálculo debes tomar el salario real según convenio y además aquellos conceptos variables, como horas extras, comisiones,... del último año y hacer una media. No entrarían los gastos, tales como: plus de transporte, dietas,...

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