Cobrar el paro y trabajar

¿Qué ocurre si estando cobrando el paro realizo trabajos esporádicos de 1 ó 2 días de duración, por los que factura por mí una cooperativa?
¿Es un delito cobrar el paro y realizar trabajos puntuales remunerados?
Gracias,
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Delito, lo que se llama delito no lo es. Es un fraude, eso sí. Cobrar prestación por desempleo y trabajar es totalmente incompatible desde el punto de vista legal. Si un beneficiario de prestaciones es sorprendido trabajando ilegalmente, sería sancionado con la pérdida de la prestación y la devolución de lo cobrado hasta ese momento. Otra cosa es que le sorprendan, tema difícil dadas las dimensiones del mercado laboral y los pocos recursos que la Administración tiene para controlarlo. En nuestra querida España -le aseguro- hay mucho, pero que mucho fraude de este estilo. Si usted se arriesga, sería sencillamente uno más. Aquí ya entrarían principios éticos y morales a sopesar por el interesado: usted mismo!

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Establece la normativa laboral vigente que, la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo es incompatible: con el trabajo por cuenta propia aunque no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la seguridad social. Con el trabajo por cuenta ajena, salvo que este se realice a tiempo parcial y el trabajador haya optado por seguir percibiendo la prestación. Con la obtención de pensión o prestaciones de carácter económico de la seguridad social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo.
Como ves la regla general es la incompatibilidad con cualquier trabajo remunerado salvo las excepciones que te acabo de apuntar.

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