Derecho a paro pluriactividad reg general y mutualista abogado

Soy abogado y trabajo por cuenta ajena en una empresa 4 mañanas. Por las tardes abro dos tardes mi propio despacho y estoy dada de alta como mutualista. Si me despiden de la empresa donde trabajo por cuenta ajena y sigo las dos tardes en el despacho ¿tengo derecho a paro?

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La prestación por desempleo es incompatible con el trabajo por cuenta propia o autónomos, la prestación por desempleo con el único trabajo con el que es compatible es con el trabajo a tiempo parcial, por lo tanto si estas da do de alta en el RETA como trabajador por cuenta propia y en el RGSS como trabajador por cuenta ajena, si te despiden del trabajo por cuenta ajena y mantienes la actividad como trabajador por cuenta propia cuando vallas a inscribirte en el INEM como demandante de empleo requisito imprescindible para solicitar la prestación por desempleo no te concederán la prestación por desempleo por ser incompatible dicha prestación, con la actividad por cuenta propia.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta .. Gracias y un saludo..

http://www.hispania.es/atp_phpnuke/inem-paro.htm

hola

yo no estoy dada de alta comomo RETA, sino que estoy mutualista en la mutualidad de la abogacía. Es lo mismo???

Según la vigente normativa, mediante la protección de
desempleo, se da cobertura económica a aquella situación de desempleo de quienes,
pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva
por alguna de las causas establecidas como situaciones legales de desempleo. Una
de estas causas es la terminación de un contrato por expiración del tiempo convenido.
Ahora bien, la norma in compatibiliza la percepción de la prestación con el trabajo
por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en
alguno de los regímenes de la Seguridad Social. En resumen, si tu deseo es percibir
la prestación por desempleo, no podrás compatibilizarla con el ejercicio profesional.

De todas formas aquí te dejo el teléfono del SEPE/INEM,901 119 999 por si quieres informarte de primera mano.. No se te olvide finalizar la pregunta

Según la vigente normativa, mediante la protección de desempleo, se da cobertura económica a aquella situación de desempleo de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva por alguna de las causas establecidas como situaciones legales de desempleo. Una de estas causas es la terminación de un contrato por expiración del tiempo convenido. Ahora bien, la norma in compatibiliza la percepción de la prestación con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. En resumen, si tu deseo es percibir la prestación por desempleo, no podrás compatibilizarla con el ejercicio profesional.. No se te olvide finalizar la pregunta

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