¿Se puede disponer del efectivo en herencia?

En una herencia con testamento, en el que el fallecido otorga a su esposa el tercio libre, o, a su elección, el usufructo vitalicio de todos sus bienes, y herederos universales a sus 4 hijos por igual, me gustaría saber:

- Si la esposa elige el tercio libre, ¿los hijos se pueden repartir el dinero que haya en cuentas bancarias correspondientes a los dos tercios restantes?

- Si elige el usufructo vitalicio, ¿puede disponer del dinero que exista en las cuentas, o sólo de los intereses que generen? Y en cualquier caso, ¿de qué porcentaje, teniendo en cuenta que la viuda tiene más de 80 años? ¿Los herederos podrían disponer libremente del dinero en las cuentas restando la cantidad que correspondiera al usufructo?

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Tanto si la viuda elige el tercio de libre disposición más su cuota legal usufructuaria como si elige el usufructo vitalicio las cuentas se podrán repartir cuando se presente en la entidad bancaria la liquidación correspondiente a los impuestos y el cuaderno particional privado.

Lo relativo a la viuda hay que valorarlo, teniendo en cuenta la edad es un 10%, en caso de cuota vidual de un tercio y en caso de vitalicio de toda la masa hereditaria.

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He leido sobre el papel del usufructo en la herencia. Mi pregunta es: ¿Qué diferencia hay entre el usufructo y el usufrcuto con facultad de disposición? Imaginemos la existencia de una cuenta corriente con fondos. ¿Qué podría hacer el usufructuario? ¿Tiene más facultades para disponer de ese dinero?

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