Usufructo de saldos bancarios

Viudo(tenían régimen de gananciales) se le deja el usufructo universal y tres hijos a partes iguales.
No vamos a hacer partición de la herencia.
Lo que agradecería que me explicará es si en el usufructo de dinero, se puede disponer de todo, o solo de su 50% de gananciales (más el otro tercio que dice el C. Civil) y la parte restante corresponde a los tres herederos y por tanto se puede disponer de este dinero.
Todo ello sin ir en contra de la última parte del testamento(¿algo así como la cautela socini?) En la que dice que ..."si no estuvieran de acuerdo los hijos con esto, solo le corresponderá la létima estricta y acrecerá ...
Gracias de antemano.
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El beneficiario del usufructo (usufructuario) no puede disponer del dinero, solamente de los intereses que este genere. Si se trata de una cuenta en la que estaba la fallecida y él, podrá disponer del 50% que es suyo, del otro 50% solo de los intereses, esta mitad es de los 3 hijos, que pueden decidir como dueños del dinero que inversiones realizar, pero no beneficiarse de las plusvalías o intereses que generen esas inversiones.
Lo que dices del tercio del C. Civil no lo entiendo, aunque si te refieres a la legítima, que es un tercio de la herencia, no podrías disponerla, ya que hay un tercio de libre disposición, y es posible (no se cual es el patrimonio total) que el usufructo sea ese tercio, con lo que el tercio de legítima, no se podría disponer, al ser solo la nudapropiedad, es decir la propiedad sin los frutos o intereses de la misma.
Entonces ¿aunque lo se haga partición de la herencia, el otro 50% de los saldos bancarios es de los tres hijos? ¿Al viudo solo le corresponden los intereses que produzca el 50% de este dinero? ¿Podríamos disponer llegado el caso de la parte que corresponda a este 50%?
Cuando me refiero a este tercio que dice el C. Civil, ya lo he encontrado está en el art 834 dentro de los derechos del cónyuge viudo y dice:El cónyuge..., si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora". Esto tampoco lo entiendo.
Gracias de antemano.
Si no se hace la partición de la herencia, lo más normal es que no os dejen disponer de nada. Solo puede disponer el viudo de su mitad, que no tiene nada que ver con la herencia.
En tu caso, al haber testamento, si queréis disponer de algo, tendríais que ir a un procedimiento judicial, pues está claro que la voluntad de la fallecida era que el patrimonio quedara en poder del viudo mientras viviera.
En cuanto al usufructo del tercio de mejora. Lo primero es saber que la herencia se divide en tres partes, una la heredan los hijos por ley, no se puede dejar a nadie más, otra es de libre disposición, se le puede legar a quien se quiera, y la otra parte es el tercio de mejora, es la parte del patrimonio que se puede legar a cualquiera de los herederos, es decir se puede mejorar a un heredero sobre los demás dejándole más parte de la herencia, en este caso, el viudo tiene derecho al usufructo de este tercio, es decir si es dinero a los intereses que genere, si es una vivienda a recibir el alquiler de la misma, y si es una finca a recibir lo que genere.

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