Dinero injustificado en una cuenta bancaria

Me gustaría que me aconsejarais en un tema un poco escurridizo para mi, paso a detallarle.
A la muerte de mi padre, en verno del presente, mi madre vive al día de hoy, pues bien, fui a los dos bancos, donde figuro de titular, soy heredero legítimo, y me encuentro que hay notables partidas de dinero sacados por mi hermano. Automáticamente, con certificado de defunción en mano, bloquee las cuentas bancarias.
Al día de hoy siguen bloqueadas, quien compete desbloquear las cuentas, y cuanto tiempo pueden estar bloqueadas las cuentas. Pedí extractos de los 4años anteriores, y me doy cuenta, que esas partidas se sacan fuera de donde reside la abuela, es decir, la abuela esta en una residencia de ancianos, ellos, tendrán las libretas de cuenta de ambos bancos, y sacan arbitrariametne sin control ninguno estas partidas.. Es lo que tengo que demostrar, puesto que la abuela analfabeta, en temas bancarios, no es consciente de estas partidas sustraídas por mis hermanos. Solo figura una partida con el nombre de la abuela, puesto que figura que las saco ella con su DNI, el resto de partidas, no esta la abuela, ni el abuelo en vida.
Con el 50% del abuelo, pertenece a sus herederos, el testamento esta el uno para el otro, hasta que fallezca la abuela, es decir no puede vender ningún inmueble, pero las cuentas bancarias la abuela, la puede administrar a su antojo, o tiene que dar explicaciones a los herederos. Ya que mañana cuando se desbloque las cuentas, ella puede hacer siguiendo haciendo lo mismo, sin ser sabedora de lo que acontece, mis hermanos tienen las libretas, y pueden seguir haciendo lo que han hecho en vida de los abuelos.
Estas son las dudas que tengo, espero que me ayudéis, puesto que esto, más tarde o más temprano, tengo que ponérselo en conocimiento a un abogado, me tienen que aclarar esas partidas de dinero. Reciban un cordial saludo.

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Creo que hemos hablado por teléfono del tema.
En definitiva comentarte que sería necesario distinguir entre el patrimonio de la abuela y del abuelo, por tanto habría que liquidar los gananciales.
Una vez hecho esto. El patrimonio quedaría para los herederos (como nudo propietarios) con el usufructo de la abuela (se trata de un derecho vitalicio).
Por lo demás le digo lo que le comenté que sería necesario un control de lo que se est´q haciendo aprovechando las circunstancias de la abuela.

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