Herencia. Doble titularidad cuentas bancarias

Y gracias de antemano por la ayuda que me pueda prestar.
Mi pregunta, en principio, es muy concreta: Al fallecer un causante, el mismo, tiene dos cuentas bancarias pero en las que figuran dos titulares. ¿Corresponde a los mismos por mitad?
Verá que he dicho "en principio"... Le comento las circunstancias del caso. La causante es la hermana de mi abuela, y como titulares de las cuentas bancarias figuran ambas.
Aunque en principio supongo que la contestación sería que corresponde el saldo a ambas por mitad, querría saber si esto es así también dándose las siguientes dos circunstancias:
1.- La titularidad de mi abuela apareció en un momento posterior a la apertura de las cuentas, aunque hace ya años, cuando su hermana comenzó a precisar de su ayuda para ir a bancos, etc.
2.- Todos los herederos saben/mos que el que mi abuela figure como titular es sólo para prestarle ayuda en la gestión de las cuentas, puesto que su hermana no podía salir de casa. Es decir, que la única que generó ingresos fue su hermana y la mayor parte de ellos procedentes de su pensión de viudedad.
¿Cómo influirían estas circunstancias en esa doble titularidad?
Gracias de nuevo, y espero haber sido lo suficientemente preciso.

3 respuestas

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Aunque creo que el supuesto que me planteas es para resolver un caso práctico de facultad, comentarte tan sólo que a efectos bancarios si titulares son dos lo que en cuentas haya es de dos.
Si hacienda embarga a una de las titulares, embarga la mitad de la cuenta, haya lo que haya, y lo haya ingresado quien sea.
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Existe una presunción de que el saldo corresponde por igual a los titulares, pero esa presunción se rompe si se acredita que los ingresos provienen de uno de los titulares, como es el caso que me comenta que los ingresos provenían unicamente de la difunta.
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El que una cuenta tenga varios titulares no significa que el saldo de dicha cuenta sea de los dos, sino que ambos titulares pueden disponer de la cuenta, ya sea parcial o totalmente. Si uno de los titulares puede acreditar que el saldo procede únicamente de sus ingresos, la otra parte no tendrá derecho a nada de ese saldo.

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