Cancelación registral

Lo que yo necesito saber es si, una promotora, cuando vende alguna de sus viviendas y el cliente no se subroga a la hipoteca de la promotora y acuerda con su cliente, como le corresponde, hacerse ellos mismos cargo de los trámites y costes de la cancelación registral de su hipoteca ¿la promotora tiene desde el momento en que escritura la compraventa algún plazo legal para hacer la cancelación registral o puede dejar al cliente con la hipoteca sobre su vivienda años.

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No me ha quedado claro en tu pregunta pero supondré que aunque no te subrogas en la hipoteca de la promotora, formalizas la hipoteca con otro banco. En ese caso, lo normal es que la escritura de compraventa, la de cancelación de la "antigua" carga hipotecaria y la de formalización de la "nueva" hipoteca, se realice en un mismo acto ante el notario, con la presencia del comprador, del apoderado de la promotora y de los dos bancos. Será la gestoría (no la promotora) con la que trabaje tu banco, (ese con el que formalizas la hipoteca) la que se encargue de cancelar la "antigua" carga hipotecaria puesto que el mayor interesado en que se haga correctamente es tu banco. Piensa que si no, la vivienda aparecería gravada con dos hipotecas, primero la "antigua" y luego la "nueva" y las segundas inscripciones no sirven para nada. Es decir, en caso de que se embargara tu casa, primero cobra el que figura anotado en primer lugar, luego el segundo y así sucesivamente...
¿Plazo? Hay un plazo de un mes para llevar la escritura de cancelación al Registro. A partir de ahí, dependerá del Registrador. Unos días, unas semanas, unos meses... Depende de si está bien formalizada y del trabajo que tenga ese Registro. Suelen ser unas semanas.
Lo que ocurre en este caso es que la promotora dijo que ella iba a realizar estos trámites. Mientras, la gestoría de mi banco me tiene retenido un importe para si llega el caso de que dentro de 6 meses mi promotora no ha levantado la inscripción registral de esa hipoteca hacerlo ellos con ese dinero que es mio y si la promotora sí lo hace pues devolverme el importe. No me gustaría tener que correr yo con unos gastos que corresponden al vendedor. Por eso preguntaba que si hay un plazo dentro del cual la promotora está obligada a tener finalizados los trámites o esos 6 meses que me ha dicho mi banco y mi gestoría que van a esperar es un tiempo al azar que ellos han puesto. El día de la firma se aportó certificado de cancelación económica pero no se hizo la registral y claro, ahora veo que voy a perder ese dinero que no me corresponde asumir.
No dudo de que lo que digas sea cierto pero es la primera vez que escucho algo así. El que te retengan una cantidad para el hipotético supuesto de que la promotora no cancele A LOS SEIS MESES la carga hipotecaria no es normal, ni serio. O lo paga uno o lo paga otro. En la escritura de cancelación o en todo caso, en la escritura de compraventa se tiene que especificar quién asume los gastos. Y lo esperar seis meses a ver qué pasa, pues tampoco. No sé qué promotora es y de qué banco se trata pero no has tenido mucha suerte. Son unos incompetentes. Te sugiero que acudas a una Organización de Defensa del Consumidor para que te aclaren tus derechos. Creo que te saldrá a cuenta.
Muchas gracias por tu respuesta. Ya me imaginaba yo que son unos chapuceros. Intentaré primero hablar con la promotora para que hagan la cancelación y si no iré a alguna organización en defensa del consumidor. Muchas Gracias de nuevo.

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