Problema con aseguradora de coche

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Mi problema es el siguiente tenia un seguro a todo riesgo fraccionado semestralmente sin franquicia durante un año estuve así luego lo cambie por teléfono sin firmar nada con una franqicia de 400 euros y distintio importe también fraccionado cuando termine los primeros seis meses me cambie porque encontré otro seguro mucho más barato devolví el recibo y me llamaron les dije que el coche ya no lo tenia yo al tiempo he recibido una carta de intrun justitia reclamándome ese pago sino lo harán judicialmente que puedo hacer con esto e de pagar si no tengo el coche de echo el cambio de póliza lo hice por teléfono y no firme nada

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Los seguros se rigen por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Y en este sentido el artículo 22 de la citada ley establece que la duración del contrato de seguro se establece en póliza no pudiendo ser superior a diez años y podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez. En los casos de seguros de vehículos, el plazo se establece en un año. Es decir, nosotros nos comprometemos con la compañía durante un año al precio que inicialmente firmemos o consintamos tácitamente al pagar nuestro primer recibo, independientemente de la gratia que la compañía nos conceda fraccionándonos(trimestralmente, semestralmente) el recibo de ese año. La compañía nos asegura un año por un precio convenido, pero hay que entender que el fraccionamiento no es un seguro cada tres meses, o cada seis meses. La duración mínima del contrato es un año.
Así, si al cabo del año, nos interesa hacer el seguro con otra cia, el artículo 22 de la citada ley dice: "Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso." Es decir, antes de vencer el año, tenemos que comunicar por escrito a nuestra cia que vamos a rescindir nuestro contrato, ya que en casi todas las pólizas de automóviles se incluye la prórroga del mismo.
En su caso, desconozco el importe de la prima que dejó de pagar, pero tanto si es viable por parte de esa empresa la reclamación judicial como si no lo es, tendrá usted problemas. Si es viable la reclamación judicial, podrán reclamarle el importe de la prima impagada mediante demanda. Y si no es viable la reclamación judicial porque el importe de la prima impagada sea poco importante, sí podrá esta empresa de recobros incluirle en un fichero de morosos con los convenientes que eso supone en un futuro para usted si quiere pedir un préstamo o incluso una simple tarjeta de crédito.

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